Resolución número 00000835 de 2012, por la cual se crea el Comité Sectorial de estudios del artículo 53 de la Constitución Política. - 31 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 376821678

Resolución número 00000835 de 2012, por la cual se crea el Comité Sectorial de estudios del artículo 53 de la Constitución Política.

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48447
13
Edición 48.447
Jueves, 31 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000835 DE 2012
(mayo 22)
por la cual se crea el Comité Sectorial de estudios del artículo 53
El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferi-
das por el artículo 2º del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de la Ley 278 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco jurídico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Sala-
riales y Laborales, que trata el artículo 56 de la Constitución Política y la Ley 278 de 1996,
que se reunió el 23 de abril de 2012, se discutió la necesidad de estudiar la viabilidad de
la creación del Estatuto del Trabajo, para luego ser presentado a la mencionada Comisión.

conformar un Comité Sectorial de estudios del articulo 53 de la Constitución Política, de
carácter temporal, para el análisis, alcance y la viabilidad de elaborar un proyecto de ley que
desarrolle el artículo 53 de la Carta Política, con la participación del Ministerio del Trabajo,
Departamento Administrativo de la Función Pública, Asociación Nacional de Empresarios
de Colombia (ANDI), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación de Tra-
bajadores de Colombia (CTC) y Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la
cual deberá presentar propuestas y, si es del caso, elaborar el mencionado proyecto de ley.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear el Comité Sectorial de estudios del artículo 53 de la Constitución
Política, con carácter temporal, el cual estará integrado por:
1. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Trabajo del Ministerio del
Trabajo. Doctor David Luna Sánchez.
2. La Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio
del Trabajo, doctora Melva Gregoria Díaz Better
3. La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctora
Claudia Hernández León,
4. La Asesora Jurídica de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI),
doctora Claudia Niño.
5. El representante de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), Witney Chávez
6. El representante de la Confederación General de Trabajadores (CGT), Juan Pablo
Caro Rodríguez.
7. El representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) doctora
Zita Froila Tinoco Arocha
Artículo 2°. El Comité Sectorial de estudios del artículo 53 de la Constitución Política
deberá reunirse dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente resolución,

Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, si es del caso, el mencio-
nado proyecto de ley.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 22 de mayo de 2012.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
(C. F.).
(mayo 24)

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas
por los numerales 1 y 4 del artículo 2° y los numerales 2 y 11 del artículo 6° del Decreto-ley
4108 de 2011 y en desarrollo de la Ley 278 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0000834 del 22 de mayo de 2012, el Ministerio del Trabajo
creó un Subcomité del Comité Sectorial del Sector Público.
Que en la mencionada resolución, se señaló como integrante del Subcomité del Comité
Sectorial del Sector Público el Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
doctor Fridole Ballén Duque.
Que en representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil asistirá el Presidente
       
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:

el cual quedará así:

Artículo 2°. Las demás disposiciones de la Resolución 0000834 del 22 de mayo de

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 24 de mayo de 2012.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001386 DE 2012
(mayo 25)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica
Santiago de Cali S.A., 
La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y re-

233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo
42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los
numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a) b) c) d) y f) del artículo 39 de la Ley
1122 de 2007, literales a) c) e) f) y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo
124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto -ley 663 de 1993, el Decreto 1922
de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del
Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del
artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10,
12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales
7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9°.1.1.1.1 al
9°.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica
Santiago de Cali S.A.
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001208 del
16 de Julio de 2010, visible a folios 1 al 25 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:
Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa para administrar la Clínica Santiago de Cali S.A. 
con el     
    
adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de
las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud,
determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo
término contados a partir de la toma de posesión, si la Clínica Santiago de Cali S.A.
debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda
desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Clínica Santiago de Cali S.A., a la
doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, portador de la cédula de ciudadanía número
55169686 de Neiva, como Agente Interventora, que para todos los efectos será el Repre-
sentante Legal de la intervenida.”
1.2. La doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, tomó posesión como Agente Especial
Interventor de la Clínica Santiago de Cali S.A., en Intervención, el día 26 de julio, tal como
consta en Acta de posesión S.D.M.E. 0016 de 2010, vista a folio 26 de la carpeta N°. 1.
1.3. Posteriormente, mediante la Resolución 001635 del 29 de septiembre de 2010, el
Superintendente Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata
de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar
la Clínica Santiago de Cali S.A., por el término de dos meses contados a partir del 29 de
septiembre de 2010, hasta el 28 de noviembre de 2010. (Folios 55 al 56 de la carpeta N°. 1)
1.4. Con Resolución N°. 001921 del 26 de noviembre de 2010, esta Superintendencia
prorrogó el término de la Toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios y de la In-
tervención Forzosa Administrativa Para Administrar la Clínica Santiago de Cali S.A., por el
término de seis (6) meses hasta el 27 de mayo de 2011. (Folios 172 al 176 de la carpeta N°. 1).
1.5. En la Resolución N°. 00957 del 26 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional
de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios y de la intervención forzosa administrativa para Administrar la Clínica Santiago
de Cali S.A., por el término de seis (6) meses, contados a partir del 27 de mayo de 2011,
hasta el 26 de noviembre de 2011. (Folios 314 al 318 de la carpeta N°. 2).
-
solución N°. 002633 del 11 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud,
aceptó la renuncia de la doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, como Agente Especial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR