Resolución conjunta número 001 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río Bajo Cesar Ciénaga de Zapatosa - NSS 2805-02 - 11 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548545934

Resolución conjunta número 001 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río Bajo Cesar Ciénaga de Zapatosa - NSS 2805-02

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín49362

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1640 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79º de la Constitución Política de Colombia establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que, el artículo 80 de la Constitución Política señala que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sos-tenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que, el Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece en su artículo 316 que "(...) Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación, el uso coordinado del suelo de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca la ejecución de las obras y tratamientos".

Que, el anterior Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en su artículo 317 dispone: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que además, el Decreto-ley 2811 de 1994 en los literales c) y d) del artículo 45 señalan: "c) Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social"; "d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso".

Que por su parte, la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible".

Que la misma Ley 99, señala en el numeral 1 de su artículo 31, que entre otras funciones, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "(.) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción".

Que, de igual manera, en el numeral 18 del mismo artículo 31, establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el 2010, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) en la cual se establecen los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, en un horizonte de 12 años.

Que, la gestión integral del recurso hídrico es un concepto basado en la idea de que los diferentes usos del recurso son excluyentes e interdependientes (y) surgió como respuesta a la "crisis del agua" expresada en la presión insostenible sobre el recurso hídrico, debida a la creciente demanda de agua, la contaminación y el crecimiento demográfico.

Que, en este orden conceptual, la gestión integral del recurso hídrico (GIRH) busca orientar el desarrollo de políticas públicas en materia de recursos hídricos, a través de una conciliación entre el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas.

Que en consecuencia, La PNGIRH, expedida en el año 2010, tiene como objetivo general garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente. La

Política plantea seis objetivos específicos y 19 estrategias, las cuales son ejes estructurantes en los procesos de ordenación de las cuencas hidrográficas del país.

Que, el primer objetivo específico de la PNGIRH: "Conservar los sistemas naturales y los procesos hidrológicos de los que depende la oferta de agua para el país", está directamente relacionado con las necesidades de planificación y ordenación de la cuenca hidrográfica como una de sus estrategias de planificación.

Que, la PNGIRH estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas, estableciendo las siguientes escalas:

  1. "Cuencas objeto de...

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