Resolución conjunta número 03 de 2015, por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital del Humedal Meandro del Say y se toman otras determinaciones - 2 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810850

Resolución conjunta número 03 de 2015, por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital del Humedal Meandro del Say y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Comisión Conjunta CAR-SDA para la aprobación y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal en jurisdicción compartida
Número de Boletín49441

La Comisión Conjunta CAR-SDA para la aprobación y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal en jurisdicción compartida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, parágrafo 3º, de la Ley 99 de 1993; las Resoluciones números 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y la Resolución Conjunta CAR-SDA 3712 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio.

Que, en el mismo sentido, dicha Convención insta a las partes contratantes a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo de este documento es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías.

Que de acuerdo con el artículo 8º del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Ambiente, establece en la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución número 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

Que el artículo 3º de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución número 157 de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución número 196 del 1º de febrero de 2006, mediante la cual adoptó la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos.

Que según el artículo 95 del Decreto Distrital número 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), el humedal Meandro del Say forma parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, y constituye un Parque Ecológico Distrital de Humedal, respecto del cual la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), comparten su jurisdicción como autoridades ambientales sobre el mismo.

Que de conformidad con la norma precitada, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son una unidad ecológica en la cual se incluyen el cuerpo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental.

Que el artículo 83 de la misma norma, establece que cada una de las áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, mediante acta del 17 de junio de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) constituyeron la Comisión Conjunta para la aprobación y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal en los que existiese jurisdicción compartida.

Que con este mismo acto, se constituyó el Comité Técnico de dicha Comisión, como órgano de apoyo permanente de la misma, para la aprobación y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal localizados en jurisdicción compartida.

Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA número 3712 del 17 de junio de 2011, se expidió el reglamento interno de este órgano y de su Comité Técnico, y conforme a dicho acto, la Comisión Conjunta está integrada por el Secretario Distrital de Ambiente y el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), o sus delegados, y entre sus objetivos se encuentra el de aprobar y hacer seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Meandro del Say.

Que el humedal Meandro del Say está formado por el meandro propiamente dicho, que se ubica en la localidad de Fontibón. En la actualidad este ecosistema es una madrevieja formada como consecuencia del aislamiento artificial, mediante compuertas, de un meandro de 5.700 metros del río Bogotá, pues como resultado del estancamiento del agua, la madrevieja se desarrolló como un ecosistema de humedal. El cuerpo de agua así generado fue afectado por diversos procesos de deterioro ambiental, resultado tanto del cambio de su condición de río o cuerpo de aguas corrientes a humedal o cuerpo de aguas estancadas, como de diversos vertidos contaminantes y otras intervenciones antrópicas, en especial vertidos contaminados y rellenos (IDEA-CAR, 2004). En la siguiente gráfica se presenta la localización general de ese ecosistema:

Ubicación del PEDH Meandro del Say.

Que en el contexto de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, es preocupante el aislamiento del humedal Meandro del Say respecto a los demás elementos de dicha Estructura; sin embargo, su cercanía con el río Bogotá facilita la creación de corredores ecológicos que se pueden diseñar para unir este humedal con otros ecosistemas aledaños al río, como los humedales Jaboque, Juan Amarillo-Tibabuyes y La Conejera.

Que a partir del diagnóstico realizado en el humedal Meandro del Say y teniendo como base el análisis de diferentes mapas temáticos, que incluyen la cobertura vegetal, la localización de los diferentes tensores ambientales y el uso del suelo, así como las propuestas realizadas por el FIAB (2008) para la descontaminación y recuperación ecológica del humedal Meandro del Say, se generó la zonificación ecológica de este importante ecosistema, en el marco de la Convención de RAMSAR y de la Resolución número 196 de 2006 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda...

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