Resolución CRA-194 - 17 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168655

Resolución CRA-194

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44649

DIARIO OFICIAL 44.649 RESOLUCIÓN CRA-194 23/10/2001 por la cual se decide una solicitud de modificación de costos de referencia del servicio de alcantarillado presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid, EAAAM - ESP Cundinamarca. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) estableció, en la Resolución CRA 151 de 2001, Título I, Capítulo 3, el régimen de libertad regulada en la fijación de tarifas para todas las entidades que en el territorio nacional presten los servicios de acueducto y alcantarillado; Que en cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió la Resolución CRA 151 de 2001, Título III, Capítulo 2, mediante la cual estableció las metodologías para la determinación de los costos y tarifas del servicio de alcantarillado; Que con el fin de atender las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias de que trata el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la CRA expidió la Resolución CRA 151 de 2001, Título V, Capítulo 2, de conformidad con la cual, la Comisión analiza la correcta aplicación de las metodologías tarifarias establecidas, así como la consistencia de la información y documentación presentada como soporte de la solicitud para tomar la decisión; Que en comunicación de febrero de 1996, radicación CRA 0223 del 5 de febrero del mismo año, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Madrid, EAAAM - ESP envió el estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, elaborados de acuerdo a las Resoluciones 08 y 09 de 1995; Que después de varias observaciones y aclaraciones, en escrito del 7 de febrero de 1997, radicación CRA 0298 de la misma fecha, la EAAAM envió los últimos ajustes al estudio de costos y el Acuerdo 004 de 1997 por el cual se adoptó el plan de ajuste tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado prestados en el municipio de Madrid; Que en comunicación del 24 de febrero de 1999, radicación CRA 0758 del 4 de marzo de 1999, la EAAAM envió solicitud de modificación de costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado, en los términos de las Resoluciones 26 y 27 de 1997 y 40 de 1998, la cual fue resuelta por la CRA mediante la Resolución 98 del 22 de septiembre de 1999, con base en la cual, mediante el Acuerdo número 20 del 25 de noviembre de 1999 la Junta Directiva de la empresa adoptó la estructura tarifaria para dichos servicios, con sus correspondientes planes de ajuste; Que contra la Resolución 98 de 1999, el Comité Pro-defensa de los Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de Madrid interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por la CRA mediante la Resolución 113 del 16 de diciembre de 1999, en la que confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución 98 de 1999; Que mediante el oficio A-071-00 del 3 de febrero de 2000, radicación CRA 0254 de la misma fecha, la EAAAM envió el Acuerdo 02 del 2 de febrero de 2000, expedido por la Junta Directiva de la empresa, por medio del cual se adoptó la nueva estructura tarifaria con el plan de ajuste para los servicios de acueducto y alcantarillado, que empezaría a regir a partir del 1° de marzo de 2000; Que mediante el oficio A-092-00 del 16 de febrero de 2000, radicación CRA 0463 del 21 de febrero de 2000, la empresa informó sobre el aplazamiento de la aplicación del nuevo costo de referencia para el servicio de alcantarillado, teniendo en cuenta la situación económica de la población y en prevención de una posible alteración del orden público, hasta tanto se adelanten nuevos estudios y se evalúen alternativas de reducción de las tarifas, de acuerdo con lo aprobado en la Junta Directiva según Acta número 005 del 26 de abril de 2000; Que esta Comisión, mediante la Resolución CRA 151 de 2001, artículos 5.2.1.2 y 5.2.1.3, estableció el procedimiento y los requisitos para atender las solicitudes de modificación de las fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; Que en comunicación del 27 de diciembre de 2000, radicación CRA 3691 del 29 de diciembre de 2000, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y As eo de Madrid - EAAAM ESP envió el estudio de costos y tarifas del servicio de alcantarillado, elaborado de acuerdo con la Resolución CRA 151 de 2001, Sección 3.2.4, y efectuó solicitud de modificación de costos de referencia del servicio de alcantarillado en los términos de la Resolución CRA 151 ibidem, artículos 5.2.1.2 y 5.2.1.3, de conformidad con la aprobación de la Junta Directiva, según consta en el Acta número 007 del 24 de agosto de 2000; para lo cual adjuntó: 1. Estudio de replanteamiento de las fórmulas tarifarias de alcantarillado, en el cual se aplica la metodología de costos estipulada por la CRA y se incluye el estudio de viabilidad empresarial. 2. Copia de los Acuerdos números 04 de 1997 y 20 de 1999, de Junta Directiva, mediante la cual (sic) se aprobaron las tarifas y el plan de ajuste tarifario del servicio, de alcantarillado, vigentes. 3. Copia de los ¿Resultados Indicadores de Gestión de 1999¿, enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos, por la auditoría externa. 4. Cumplimiento dado a las metas durante el presente año, relacionadas con: ¿ Aumento de la cobertura efectiva del servicio de alcantarillado. ¿ Mejoras para alcanzar o mantener los estándares y normas técnicas en la calidad del recurso hídrico, tratamiento de vertimientos, programas y convenios con la CAR, etc. ¿ En cuanto a la ejecución de las inversiones anuales previstas en el Plan de Inversiones incluido en la estructura tarifaria vigente, se informa que los emisarios finales que conectan el alcantarillado a las plantas de tratamiento de aguas residuales, ya fueron construidas por la CAR, el municipio y particulares. El plan maestro de acueducto y alcantarillado se adelanta con recursos del departamento. ¿ Mejoramiento progresivo en la eficiencia del recaudo hacia una meta mínima del 85%. ¿ Reducción progresiva del índice de agua no contabilizada hacia una meta del 30%. NOTA: Se adjunta el informe de Auditoría Externa correspondiente al Tercer Trimestre del año, donde se observan los avances en los anteriores indicadores. 5. Ejecución presupuestal a octubre 31 de 2000. 6. Flujo de Caja proyectado a 31 de diciembre de 2000. 7. Estados financieros (Balance, Estado de resultados) Corporativos y por servicio a octubre 31 de 2000. 8. Proyectos para mejorar el tratamiento de vertimientos, convenio con la CAR. 9. Un (1) diskette que contiene los siguientes archivos: Cosalcamad00.XLS, Viamad2000.XLS¿; Que el 19 de enero de 2001, mediante oficio CRA-OR-OJ-0198 la Comisión informó a la empresa que el Comité de Expertos, en su sesión del 18 de enero de 2000 luego del análisis de la solicitud presentada, encontró que no se ajustaba estrictamente a los requisitos de las Resoluciones 117 de 1999 y 129 de 2000, en cuanto a la estructura tarifaria vigente y se solicitó el envío del informe ¿Resultados Indicadores de Gestión de 1999¿ del Acta número 007 del 24 de agosto de 2000 en la que consta la autorización dada por la Junta Directiva de la empresa a la Representante Legal para tramitar la modificación y del disquete con las memorias de cálculos del estudio, los cuales, a pesar de informarse que se anexaban, no habían sido recibidos; Que la empresa respondió mediante comunicación de febrero 1° de 2001, radicación CRA-0307 de la misma fecha, haciendo precisiones sobre las observaciones planteadas y remitió el informe de Indicadores de Gestión de 1999, copia del Acta número 007 de agosto de 2000, disquete con las memorias de cálculo y una hoja de corrección a la actualización de los costos de referencia de los estudios anteriores; Que los argumentos de la empresa para solicitar la modificación fueron: ¿Por lo anterior y teniendo en cuenta el artículo número 126 de la Ley 142 de 1994 dispone que (sic), toda solicitud de este tipo debe encajarse dentro de una de la dos causales previstas en la citada norma, la empresa para los efectos correspondientes se ha basado en la causal clasificada como un grave error de cálculo que lesiona injustamente los intereses de los usuarios. El actual replanteamiento de las fórmulas tarifarias de alcantarillado se basa en: ¿ Revisión de los gastos administrativos de la empresa y distribución de estos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Cuando se hizo el estudio anterior, la empresa sólo administraba los servicios de acueducto y alcantarillado, recibiendo el de aseo a partir del segundo semestre de 1999. El porcentaje de distribución actual de estos gastos administrativos, obviamente no coincide con el del estudio anterior. ¿ Revisión de los gastos operacionales relacionados con alcantarillado. ¿ Inclusión de los gastos de mantenimiento de las plantas de aguas residuales que próximamente se recibirán de la CAR, así como el pago de la tasa retributiva a esta entidad, gastos que solo se causarán a partir del próximo año. ¿ Utilización de una tasa de descuento = 0% en el cálculo del valor presente de la demanda, de acuerdo con la respuesta dada por la CRA a una consulta elevada por la empresa en este sentido. Los estudios anteriores se hicieron con una tasa de descuento del 10%¿; Que el Comité de Expertos en sesión del 13 de febrero de 2001, analizó la solicitud de la empresa verificando el...

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