Resolución CRA 341 - 18 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229264

Resolución CRA 341

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46065

DIARIO OFICIAL 46.065 RESOLUCIÓN CRA 341 14/10/2005 por la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada mediante Resolución CRA 338 de 2005. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las con Normal cargadiof 2 1 2005-10-20T20:53:00Z 2005-10-20T20:53:00Z 1 Imprenta Nacional 1 1 9.2812 21 La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, en los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, ¿las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible, y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad¿;

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones de Regulación, antes de que se abra una licitación que incluya cláusulas de área de servicio exclusivo dentro de los contratos propuestos, verificar que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-21 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) sostuvo que ¿el concepto que brinda la CRA a los municipios y distritos es de carácter consultivo, toda vez que la decisión final sobre la creación del área de servicio exclusivo corresponde a la entidad territorial, de lo que se desprende que no existe obligación de la CRA de vincular a los antiguos prestadores del servicio, al proceso de verificación de las condiciones exigidas para el establecimiento del área¿. Razón por la cual, en cuanto a la actuación administrativa que se puede cumplir ante la CRA por parte de las entidades territoriales y no por cualquier solicitante1, debe indicarse que la misma se concluye con la manifestación de un criterio o concepto de carácter eminentemente consultivo por parte de esta. Lo que significa, que su actuación se limita a una solicitud efectuada en cabeza exclusiva de la entidad territorial ante la Comisión de Regulación y a un pronunciamiento de esta que se concreta, como se indicó, en un concepto eminentemente de carácter consultivo y dirigido única y exclusivamente a la entidad territorial que lo solicita.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en desarrollo de las facultades contenidas en los artículos 40 y 73 de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 9° de la Ley 632 de 2000, y mediante Resolución 159 del 21 de mayo de 2001, resolvió la solicitud presentada por la Alcaldía de Cartagena de Indias, D.T. y C., no verificando la existencia de los motivos que permitían la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en dicha ciudad;

Que el Alcalde Mayor de Cartagena, mediante oficio con radicación CRA 3297 del 10 de agosto de 2001, dentro de la oportunidad legal, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución CRA 159 de 2001, específicamente solicitando que la Comisión modifícase el artículo 2° de dicho acto administrativo y, en consecuencia, declararse verificados los motivos que permitieren el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de aseo;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Resolución 193 del 5 de octubre de 2001, resolvió modificar la Resolución CRA 159 de 2001, ¿verificando la existencia de los motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban en Cartagena de Indias D.T. y C., para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos de los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 632 de 2000, siempre y cuando en estos se establezca la obligación de los prestadores de extender la cobertura al 100% de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, desde el inicio de la operación, y el precio techo del servicio para el Distrito se calcule con la metodología actual, esto es un ho igual a 1¿;

Que mediante oficio con radicación CRA 4134 del 29 de agosto de 2005, la Procuraduría General de la Nación ¿advierte a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la configuración de pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones CRA 159 y 193 del año 2001, motivo por el cual se solicita a esa Comisión declarar en sede administrativa, la pérdida de fuerza ejecutoria de dichos actos administrativos y requerir a la Alcaldía de Cartagena de Indias la presentación de la documentación y soportes que se exigen para la verificación de los motivos por esa Comisión dentro del contrato de concesión que incluyen áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio de aseo¿;

Que de conformidad con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo ¿Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

  1. Por suspensión provisional.

  2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

  3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

  4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

  5. Cuando pierdan su vigencia¿;

    Que según lo establecido por el honorable Consejo de Estado en Sentencia 4490 de febrero 19 de 1998 (C.E.: Juan Alberto Polo Figueroa), ¿la pérdida de fuerza ejecutoria sólo puede ser objeto de declaratoria general, en sede administrativa, ya de manera oficiosa por la autoridad que profirió el acto, o en virtud de la excepción consagrada en el artículo 67 del CCA, que el interesado puede interponer ante la ejecución del acto administrativo que se estime ha perdido dicha fuerza¿;

    Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, en concepto 1491 del 12 de junio de 2003 (C.P.: César Hoyos Salazar) ha dispuesto que ¿De sobra es conocido el aforismo según el cual `en derecho las cosas se deshacen como se hacen¿, de tal manera que las resoluciones por medio de las cuales se declara la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del acto administrativo, con base en el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, deberían ser expedidas por las mismas autoridades que expidieron aquellas respecto de las cuales es procedente la aplicación de la figura¿.

    ¿Adicionalmente conviene indicar que las resoluciones de declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del acto administrativo, deben ser notificadas en legal forma a los interesados o a sus causahabientes, a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución, y de esta manera, permitirles que puedan interponer los recursos que sean procedentes¿;

    Que el Alcalde del Distrito de Cartagena, acatando la solicitud del señor Procurador General de la Nación, mediante radicado CRA 4349-2 del 6 de septiembre de 2005, remitió a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico documento titulado ¿Bases documentadas del sistema general de aseo, en el marco de la viabilidad económica y operativa de las áreas de servicio exclusivo (ASE) del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias¿;

    Que el 8 de septiembre de 2005, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 338 de 2005, ¿mediante la cual se inicia una actuación administrativa, con el propósito de determinar si desaparecieron los fundamentos de hecho o de derecho que sustentaron las Resoluciones CRA 159 y 193 de 2001¿;

    Que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, ¿el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas¿, razón por la cual la Resolución CRA 338 de 2005 se comunicó al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural, mediante oficio CRA 5085-1 del 12 de septiembre de 2005, dada su condición de iniciador de la actuación administrativa que se resolviera mediante los actos de los cuales el Ministerio Público solicita el decaimiento, habiéndose también publicado en el Diario Oficial número 46.029 del 12 de septiembre de 2005, así como en el diario El Universal del 13 de septiembre de 2005;

    Que teniendo en cuenta el criterio esbozado por la Corte Constitucional atrás mencionado, dada la naturaleza particular de carácter eminentemente consultivo del trámite de verificación de motivos para la asignación de áreas de servicio exclusivo como de la decisión que en el mismo se adopte, en relación con la solicitud que presentara el Distrito de Cartagena ante la CRA en el año 2001 y que diera origen a las Resoluciones 159 y 193, la única parte con interés en dicha actuación y que por tanto puede o no resultar afectada con ella, no es otra que el Distrito de Cartagena, como entidad territorial que solicitó dicho pronunciamiento, a efectos de poder iniciar otra e independiente actuación administrativa, como es el procedimiento licitatorio contractual que compete a ella exclusivamente surtir, bajo su propia y autónoma responsabilidad;

    Que en este orden de ideas, en tanto ahora se está analizando en sede administrativa si los fundamentos de hecho o de derecho en los cuales se sustentó dicho concepto emitido por la CRA han o no desaparecido, no puede ser...

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