Resolución cra 726 de 2015, por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo - 13 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935054

Resolución cra 726 de 2015, por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49664

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 5051 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo" y que "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 95 del texto Constitucional establece que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades; es así, que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 373 de 1997, "es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado".

Que el artículo 1º del Decreto 5051 de 29 de diciembre de 2009, establece que "En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto".

Que el artículo 1º del Decreto 587 de 2010 adiciona un numeral al artículo 5 º del Decreto 4317 de 2004, el cual señala que "(...) Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en desarrollo del artículo 7º de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Estos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua".

Que en el Diario Oficial número 49.643 de 22 de septiembre de 2015, se publicó la Resolución CRA 725 de 2015, "por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo'".

Que se recibieron 16 observaciones, contenidas en tres comunicaciones escritas con ocasión de la publicación de la Resolución CRA 725 de 2015, las cuales fueron analizadas y estudiadas para la elaboración de la presente resolución.

Que a partir de la estimación de los valores promedio de consumo de agua potable, la UAE-CRA definió unos niveles de consumo que se consideran excesivos, atendiendo las diferencias asociadas a los patrones de consumo correspondientes a cada piso térmico.

Que con el fin de promover el uso eficiente y ahorro del agua potable se debe desincentivar su uso por encima de niveles que se consideren excesivos como se presenta en el documento de trabajo de la presente resolución.

Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 17, creó y estableció las funciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, dentro de las cuales se encuentran:

"(...) obtener, analizar, estudiar, procesary divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

Corresponde a este instituto efectuar el seguimiento, de los recursos biofísicos de la nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales (.)".

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 5051 de 2009, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR