Resolución cra número 735 de 2015, por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA número 688 de 2014 - 18 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590431602

Resolución cra número 735 de 2015, por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA número 688 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49730

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 367 ídem determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

Que el artículo 370 de la Constitución Política de 1991 prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de las políticas a que hace referencia el artículo 370 de la Carta Política, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, y la misma norma dispone que estas Unidades Administrativas Especiales: "(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el 24 de junio de 2014, fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA número 688 de 2014, la cual estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

Que el acto administrativo en mención fue publicado el 31 de julio de 2014 en el Diario Oficial número 49.229;

Que como consecuencia del proceso de socialización y capacitación efectuado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respecto del nuevo marco tarifario contenido en la resolución referida, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración que fueron objeto de análisis por parte de esta Comisión, encontrando que se hacía necesario modificar, adicionar y aclarar algunos aspectos de la Resolución CRA número 688 de 2014;

Que adicionalmente, en la redacción del texto de la Resolución CRA número 688 de 2014, se incurrió en errores de digitación que se hace necesario corregir;

Que en consideración a que es necesario modificar, adicionar y aclarar la Resolución CRA número 688 de 2014 y que se sometió a participación ciudadana el acto administrativo correspondiente, con el propósito de redefinir algunos aspectos tales como el año base de aplicación de la resolución y el año previo a la aplicación, redefinir los plazos para presentar la auto-declaración de inversiones a cargo de los prestadores y re-expresar a pesos de diciembre de 2014 los cálculos de los costos administrativos eficientes estándar y los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor. Así mismo, es necesario modificar la fecha desde la cual inicia la aplicación de las tarifas y la vigencia de la fórmula tarifaria, contenidas en la Resolución CRA número 688 de 2014;

Que dentro de los aspectos que fueron objeto de observación por los usuarios, las entidades del sector y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se encuentra el alcance del ámbito de aplicación de la resolución, particularmente en aspectos relacionados con los sistemas de interconexión, los mercados regionales, las condiciones para la expedición de la certificación de viabilidad y disponibilidad del servicio previstas en el artículo 2.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015, en el área de prestación del servicio; el cálculo del DEA para áreas de prestación del servicio con un mismo sistema interconectado, la aplicación de los criterios de segmentación, los plazos y los criterios para calcular los costos administrativos;

Que en reuniones sostenidas con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - (SSPD), se evidenció la necesidad de aclarar la obligación de los prestadores de presentar la auto-declaración de inversiones, particularmente para facilitar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control propias de dicha entidad;

Que adicionalmente se recibieron observaciones relacionadas con el alcance de la actividad del auditor externo de gestión y resultados, así como sobre la competencia de los j efes de control interno de las ESP públicas respecto de la evaluación de gestión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, aspectos que son necesarios modificar;

Que el 16 de marzo de 2015 en Sesión de Comisión Extraordinaria número 2, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA número 712, "por la cual se hace público el proyecto de resolución 'por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA número 688 de 2014', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto número 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. ";

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1077 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio.", el cual compiló, entre otros, el Decreto número 2696 de 2004, que define las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto número 1077 de 2015, para la expedición de una metodología de carácter general y tarifario, la CRA debe dar estricto cumplimiento al proceso de participación ciudadana, para lo cual debe realizar la publicación del respectivo proyecto regulatorio, por el término de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la vigencia de las fórmulas tarifarias, con el fin de que el proyecto sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así puedan presentar observaciones o propuestas sobre su contenido;

Que en lo que respecta a la Resolución CRA número 712 de 2015, la participación ciudadana inició en la fecha de publicación de dicho acto administrativo en el Diario

Oficial número 49.466 de 27 de marzo de 2015, es decir que dicho proceso comprendió el período del 27 de marzo de 2015 al 30 de junio de 2015, teniendo en cuenta que el 27 de junio fue día no hábil;

Que así mismo, en complemento al proceso de participación ciudadana, esta Unidad Administrativa Especial realizó 3 jornadas de discusión directa en las ciudades de Barran-quilla, Cali y Neiva con el fin de discutir de manera presencial la propuesta regulatoria y recoger las observaciones presentadas por la ciudadanía y agentes del sector;

Que vencido el período de participación ciudadana el 30 de junio de 2015, esta Comisión de Regulación recibió 186 observaciones y sugerencias las cuales fueron analizadas individualmente de manera previa a la expedición del presente acto...

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