Resolución cra número 778 de 2016, por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245965

Resolución cra número 778 de 2016, por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50095

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2412 y 1077 y 2412 de 2015 y 596 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 9º de la Ley 142 de 1994 consagra los derechos de los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios, además de aquellos previstos a su favor por otras normas y dispone que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de sus funciones, no pueden desmejorar los derechos de los suscriptores y/o usuarios reconocidos por la ley;

Que de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado";

Que de conformidad con el numeral 73.10 artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CRA "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia";

Que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 prevé que el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados;

Que a su vez, el artículo 129 de la misma normativa, señala que existe contrato de servicios públicos desde que la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora;

Que el artículo 130 del régimen de servicios públicos establece que son partes del contrato, la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor y/o usuario;

Que el Decreto número 2981 de 20131 fue compilado por el Decreto número 1077 de 20152 y actualmente dicho cuerpo normativo consagra la reglamentación de la prestación del servicio público de aseo;

Que el artículo 2.3.2.2.1 del Decreto número 1077 de 2015 señala que el Capítulo 2 atinente a TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES Y NO APROVECHABLES no aplica a la actividad de disposición final, la cual sigue rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 2 SERVICIO PÚBLICO DE ASEO de dicha disposición;

Que esta Comisión profirió la Resolución CRA 720 de 2015, "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución CRA 751 de 8 de febrero de 2016;

Que el artículo 1º de la Resolución CRA 720 de 2015, referido al ámbito de aplicación de la misma, prevé que el régimen tarifario y la metodología tarifaria contenida en dicho acto administrativo, es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la

Ley 142 de 1994;

Que el parágrafo 1º de la misma disposición, señala que en caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 en las mencionadas zonas;

Que el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución CRA 720 de 2015, indica que la persona prestadora que cuente con Áreas de Prestación del Servicio en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en dicha resolución, en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las Áreas de Prestación del Servicio de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005

0 aquellas que las modifiquen, deroguen o sustituyan;

Que es deber de las personas prestadoras informar sobre las condiciones uniformes que ofrezcan en el territorio donde prestan sus servicios. Así mismo, el artículo 6º de la Resolución CRA 720 de 2015 señala que el área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de servicios públicos;

Que el régimen legal al cual se somete el contrato de servicios públicos está previsto en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994 según el cual, dicho contrato se regirá por lo dispuesto en esta ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil;

Que el numeral 14.31 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define al suscriptor como la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de servicios públicos y el numeral 14.33 del mismo artículo, define al usuario como la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio, bien como propietario del inmueble en

1 Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor;

Que el artículo 133 de la Ley 142 de 1994 consagra las cláusulas respecto de las cuales se presume abuso de posición dominante por parte de la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios;

Que mediante Resolución CRA 14 de 1996, se estableció el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo, el cual fue posteriormente incluido como Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y adoptado mediante los artículos 4.5.1.1 y 4.5.1.2 del mismo acto administrativo;

Que los mismos artículos establecen que las condiciones uniformes que ofrezca cualquier persona prestadora que se adecúen al modelo establecido, se entienden ajustadas a la Ley 142 de 1994, y las normas que la desarrollen;

Que a través de la Resolución CRA 376 de 2006, se modificó el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictaron otras disposiciones sobre el particular;

Que con posterioridad a la Resolución CRA 376 de 2006 se han expedido otras disposiciones legales que complementan el modelo de condiciones uniformes, entre otras, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, el Decreto número 019 de 20124, la Ley 1266 de 20085, la Ley 1480 de 20116, las Leyes 17557 y 1753 de 20158, el Decreto número 1077 de 20159 y el Decreto número 596 de 201610;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, son actividades del servicio público de aseo: la recolección; el transporte; el barrido y la limpieza de vías y áreas públicas; el corte de césped y la poda de árboles en las vías y áreas públicas; la transferencia; el tratamiento; el aprovechamiento; la disposición final y el lavado de áreas públicas;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto número 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de...

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