Resolución cra número 783 de 2016, por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245985

Resolución cra número 783 de 2016, por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50095

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que en igual sentido, el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;

Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las Comisiones de Regulación la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad...";

Que el artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece las reglas relativas al régimen tarifario aplicable a los servicios públicos;

Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación;

Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;

Que, posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, "Por la cual se modifica elArtículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título Vde la Resolución CRA 151 de 2001", con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Formulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que la Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual tendrá vigencia por los próximos cinco años;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación deAgua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones";

Que fue expedida por la Comisión de Regulación deAgua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 688 de 2014, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana";

Que el artículo 116 de la Resolución CRA688 de 2014, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, y en consecuencia esta última resolución aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA 359 de 2006, "Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003";

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA 720 de 2015, "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones";

Que el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005, y en consecuencia está última resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos en áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad" y, por ende, le corresponderá adoptar las decisiones pertinentes en el marco de sus competencias legales, en relación con el cumplimiento de la presente resolución;

Que el artículo primero de la Resolución CRA 294 de 2004, modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 659 de 2013, estableció en el numeral 1.2., literal II que "En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en la presente resolución, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, en lo que respecta a los cobros inoportunos, se tiene que ". Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario";

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 en su inciso final consagra que "las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información";

Que en sesión de Comisión extraordinaria número 6 de 29 de septiembre de 2016, se expidió la Resolución CRA 771 de 2016, "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones." y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector";

Que la Resolución CRA 771 de 2016 surtió un proceso de participación ciudadana durante treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial número 50.018 del 6 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2016, plazo en el cual se recibieron veintinueve (29) observaciones, reparos y sugerencias, las cuales fueron remitidas por diferentes medios como: correo electrónico, oficios en medio físico, y en las jornadas presenciales en las ciudades de Bucaramanga, Bogotá D.C. y Santiago de Cali. Todas están consignadas en el documento de participación ciudadana que acompaña la presente resolución;

Que las observaciones recibidas fueron analizadas por parte de esta Comisión de...

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