Resolución DG. 0686 - 5 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245404

Resolución DG. 0686

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín46502

El Dire ctor General de la Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca, CVC, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3100 de 2003, el Decreto 3440 de 2004, la Resolución 1433 de 2004, el Decreto 1200 de 2004, la Resolución 2145 de 2005 y demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política establece en los artículos 79, 89 y 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente.

  2. Que dentro de los principios de la Ley 99 de 1993 se establece en su artículo 1° numeral 7: El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

  3. Que la Ley 99 de 1993 establece como concepto de desarrollo humano sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

  4. Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 42 establece dentro de las rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Tasa Retributiva y la define como: ¿...La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas...¿.

  5. Que mediante los Decretos 3100 del 30 de octubre de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y adoptó otras...

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