Resolución DG-132 - 10 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181149

Resolución DG-132

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44929

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 507 de 1999, la Resolución DG-211 de julio 1° de 1999, la Resolución DG-292 de agosto 27 de 1999, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la autoridad ambiental tiene asignada como funciones legales en materia de ordenamiento territorial, entre otras, la de participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial, a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  2. Que la Ley 388 de julio 17 de 1997, establece dentro de sus objetivos el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

  3. Que igualmente la Ley 388 de 1997 establece como objetivo promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas y de planificación, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

  4. Que la función del ordenamiento se desarrollará, a la luz de la Ley 388 de 1997, dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

  5. Que la Ley 507 de julio 28 de 1999, modificó la Ley 388 de 1997, y en su Artículo 1°, Parágrafo Sexto, dispuso que el Esquema de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán de treinta (30) días.

  6. Que el municipio de Toro, Valle del Cauca, presentó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC como Autoridad Ambiental Competente, el Proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, según constancia y acta de recibo de 17 de Enero de 2001, a fin de que revisara, evaluara y concertara el mismo.

  7. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y en especial el Artículo 1°, Parágrafo 6° de la Ley 507 de 1999, mediante auto del 23 de enero del 2001 inició el trámite de evaluación y concertación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Toro, por haberse presentado todos los documentos mínimos exigidos por el Decreto 879 de 1998 y la Resolución CVC No DG-211 de julio 1° de 1999, auto que fue comunicado al Alcalde Municipal mediante oficio DRN-015 del 23 de Enero de 2001.

  8. Que para la concertación de los aspectos ambientales del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Toro, se realizaron dos (2) reuniones entre el grupo designado por el Alcalde Municipal mediante Oficio de Enero 31 de 2001 y el Grupo Interdisciplinario de la CVC, las cuales constan en actas que se anexan y forman parte integral del presente acto administrativo.

  9. Que en cada una de la s reuniones de concertación el municipio de Toro expuso ante la CVC los aspectos integrales de su proyecto del Esquema de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de que se analizaran los aspectos ambientales de los mismos.

  10. Que las reuniones de concertación se realizaron entre CVC y el Municipio los días 7 y 14 de febrero de 2001; y en ellas se analizaron, discutieron y concertaron los aspectos ambientales del proyecto del EOT; así como de común acuerdo con el Municipio de Toro Valle del Cauca y en desarrollo de la instancia de concertación se condicionó el cumplimiento de los asuntos ambientales del proyecto del EOT a actividades a desarrollar por el municipio.

  11. Que los puntos y temas sobre los cuales se concertó y se hicieron condicionamientos de forma concertada sobre el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Toro Valle del Cauca son los siguientes, los cuales constan en las actas que forman parte integral de la presente Resolución que los sustenta:

    1. ASPECTO SOCIAL

    En el tema relacionado con el Aspecto Social se concertaron los siguientes puntos a desarrollar y cumplir por el municipio de Toro.

  12. El municipio involucrará estrategias a ser desarrolladas en el corto, mediano y largo plazo, para los problemas de educación ambiental que se presentan en el municipio, los cuales se articularán con el PEI (Proyecto Educativo Institucional).

  13. En el EOT se incluirán las estrategias, de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de programas en prevención, promoción y fortalecimiento de la salud del área urbana y rural.

  14. El Municipio debe fortalecer los programas de Educación Ambiental, articulando el desarrollo del Sendero Ecológico con estos programas.

  15. En el proyecto de acuerdo, se incluirá un artículo que comprometa al municipio a ajustar su EOT tan pronto se haya formulado y adoptado el Plan de Ordenamiento Ambiental (POA) de la Unidad de Manejo Roldanillo, La Unión y Toro (RUT), en aquellos aspectos que se modifiquen.

  16. Involucrar en el Componente General y en el Proyecto de Acuerdo, en las estrategias y políticas generales, las propuestas encaminadas a organizar y fortalecer la sociedad civil, la organización y participación comunitarias, como elemento consustancial a la ejecución del EOT con el objeto de propiciar la construcción de una cultura de participación ciudadana alrededor del ordenamiento territorial.

  17. La propuesta concertada se ajustará en la integridad del esquema (Documento técnico de soporte, Proyecto de Acuerdo, Documento Resumen, cartografía).

    1. AMENAZAS Y RIESGOS

    En el tema relacionado con Amenazas y Riesgos se concertaron los siguientes puntos a desarrollar y cumplir por el municipio de Toro.

  18. Se modifica en el EOT el título de ¿Plan de Contingencia y Manejo de Desastres¿ por ¿Plan Territorial para la Prevención y Atención de Desastres¿ y en el proyecto de acuerdo, en el Capítulo IV y artículos 126, 127, 128, 129.

  19. Incluir en el Documento Técnico las amenazas ocurridas por vendavales, granizadas, avalanchas.

  20. En el Componente Urbano, en el tema de amenazas, se incluirán las acciones a adelantar en el corto, mediano y largo plazo para el sector de la Loma de la Cruz, para contrarrestar el flujo de sedimentos. Esta p ropuesta se articulará en el artículo 254 del proyecto de acuerdo y se complementa que el desarrollo de esta zona estará supeditada a la valoración y presentación de los estudios respectivos.

  21. En el artículo 126 y 127, complementar en el término de un año.

  22. El municipio prohíbe la manipulación, comercialización y venta de gas y pólvora a las personas, sin perjuicio de las que ejerzan la actividad con permiso de la Autoridad competente. Esta propuesta se reglamentará en el artículo 256.

  23. Involucrar, en la matriz resumen de amenazas, del componente urbano, que el municipio ordenará la evacuación de estas viviendas y procederá a demolerlas y, una vez se adopte el EOT, gestionará los recursos para la reubicación de las dieciocho (18) viviendas ubicadas en el barrio El Lázaro, las que se afectan por la corriente natural superficial denominada El Lázaro y el estudio para el levantamiento hidrotopográfico se hará simultáneamente. Propuesta que se articulará en el artículo 255 del documento normativo.

  24. En el proyecto de acuerdo, en el tema de amenazas, se incluirá que: los recursos para la Prevención y Atención de Desastres son: Fondo Local de Emergencia, apertura de una cuenta para el traslado de Recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades al municipio y mencionar el acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se crea la cuenta de la ley 322, (Ley de Bomberos).

  25. Declarar como suelos de protección los sitios considerados como zonas de riesgo alto, no mitigables y proponer las estrategias de usos de estas zonas, debiendo reubicar las viviendas localizadas en este sitio, lo cual deberá realizarse de forma inmediata.

  26. Involucrar en el Documento Técnico, como amenazas, el uso de agroquímicos y consignar las estrategias para el manejo de estos elementos.

  27. Consignar en el Componente General del Plan Educativo, las estrategias para el manejo de la Prevención y Atención de Desastres.

  28. En el EOT se incluirán las estrategias que el municipio plantea para fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta de las...

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