Resolución DG-291 - 16 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140404

Resolución DG-291

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44130

DIARIO OFICIAL 44.130 RESOLUCIÓN DG-291 11/07/2000 por medio de la cual se concierta y aprueba el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Yumbo en sus aspectos ambientales. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y sus Decretos reglamentarios, la Ley 507 de 1999, la Resolución DG 211 de julio 1° de 1999, la Resolución DG 292 de agosto 27 de 1999, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: 1. Que la autoridad ambiental tiene asignada como funciones legales en materia de ordenamiento territorial, entre otras, la de participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. 2. Que la Ley 388 de julio 17 de 1997, establece dentro de sus objetivos el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 3. Que igualmente la Ley 388 de 1997 establece como objetivo promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 4. Que la función del ordenamiento se desarrollará, a la luz de la Ley 388 de 1997, dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. 5. Que la Ley 507 de julio 28 de 1999, modificó la Ley 388 de 1997, y en su artículo primero, parágrafo sexto, dispuso que el Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán de treinta (30) días. 6. Que el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, presentó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, como autoridad ambiental competente, el proyecto de Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, el día 30 de mayo de 2000, a fin de que se revisara, evaluara y concertara el mismo. 7. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y en especial el artículo 1° parágrafo 6° de la Ley 507 de 1999, mediante auto de mayo 31 de 2000 inició el trámite de evaluación y concertación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yumbo, por haberse presentado los documentos mínimos exigidos por el Decreto 879 de 1998 y la Resolución CVC DG211 de julio 1° de 1999, auto que fue comunicado al alcalde municipal mediante Oficio DGC266 de mayo 31 de 2000. 8. Que para la Concertación de los aspectos ambientales del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yumbo, se realizaron tres reuniones entre el Grupo designado por el alcalde municipal y el Grupo evaluador de la CVC, las cuales constan en actas que se anexan y forman parte integral del presente acto administrativo. 9. Que en cada una de las reuniones de concertación el municipio de Yumbo expuso a la CVC los aspectos integrales de su proyecto de Plan Básico de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de que se analizaran los aspectos ambientales de los mismos. 10. Que las reuniones de concertación se realizaron entre CVC y el Municipio, los días junio 20, 22 y 30 de 2000; y en ellas se analizaron, discutieron y concertaron los aspectos ambientales del Proyecto del Plan Básico de Ordenamiento Territorial; así como de común acuerdo con el municipio de Yumbo y en desarrollo de la instancia de Concertación se condicionó el cumplimiento de al gunos de los asuntos ambientales del Proyecto de PBOT a actividades a desarrollar por el municipio. 11. Que los puntos y temas sobre los cuales se CONCERTO y se hicieron condicionamientos de forma concertada sobre el Proyecto del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Yumbo son los siguientes, los cuales constan en las Actas que forma parte integral de la presente resolución que lo sustentan: I. Residuos y zona industrial Se concertó: 1. Se condiciona el desarrollo de la parte colindante con el terminal de combustibles de la Zona de Expansión Urbana Sector Oriental, a la evaluación ambiental de las emanaciones atmosféricas causadas por la operación de dicha terminal. El estudio será desarrollado en un término no mayor a un año y su costo será con cargo a la empresa generadora del riesgo y contemplará las alternativas de mitigación que se requieren para que el desarrollo urbano sea posible. Los términos de referencia para el estudio señalado, serán formulados por el municipio conjuntamente con la autoridad ambiental competente. El Municipio y la autoridad ambiental promoverán el desarrollo de la legislación ambiental para la operación de este tipo de terminales petroleras. 2. a) Dentro del Plan para la Zona Industrial se incluirá un inventario de las industrias en conflicto por localización, el cual incluirá un análisis de su situación actual y futura; b) Dentro del artículo 385, quedará consignado que se requerirá la realización de un estudio específico sobre riesgo de la industria a la Empresa "Química Borden". Este estudio se realizará bajo la coordinación técnica del Cuerpo de Bomberos del Municipio y del Comité local de Emergencia; c) Dentro del mismo artículo se dejará explícito la elaboración del estudio de calidad del aire de la industria petrolera. 3. En el artículo 214 del Proyecto de Acuerdo, se detallarán y mencionarán los temas que abordará el Plan Maestro del Servicio de Aseo, el cual debe incluir el Servicio y Manejo de los Residuos en la zona rural del Municipio, identificación de sitios para la disposición de lodos y escombros. El artículo 237 hará referencia al plano en donde se localizan los polígonos de localización de áreas para disposición de residuo, sin la necesidad de indicar el sitio específico del relleno sanitario. En todo caso, el artículo mencionado, relacionará el plano FORCORU 05 y los polígonos identificados como 2A, 2B y 3D, como áreas para la disposición de residuos. 4. Se incluirá en el Plan para la Zona Industrial el tema relacionado con el manejo de las aguas residuales de la zona industrial. El municipio liderará y coordinará el trabajo interinstitucional. Para tal efecto se redactará un parágrafo que dé base jurídica al comité planteado en el artículo 385 del proyecto de acuerdo. 5. Se modifica el artículo 390, adicionando al punto A en: "y alternativas de residuos peligrosos". En el punto D del mismo artículo se consignará que en el Estudio de Aguas Residuales Industriales, propuesto por el Municipio se evaluarán...

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