Resolución DG117 - 28 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193098

Resolución DG117

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín45201

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, la Ley 507 de 1999, la Resolución DG 211 de julio 1º de 1999, la Resolución DG 292 de agosto 27 de 1999, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la autoridad ambiental tiene asignada como funciones legales en materia de ordenamiento territorial, entre otras, la de participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  2. Que la Ley 388 de julio 17 de 1997, establece dentro de sus objetivos el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

  3. Que igualmente la Ley 388 de 1997 establece como objetivo promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

  4. Que la función del ordenamiento se desarrollará, a la luz de la Ley 388 de 1997, dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

  5. Que la Ley 507 de julio 28 de 1999, modificó la Ley 388 de 1997, y en su artículo 1º, parágrafo 6º, dispuso que el Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán de treinta (30) días.

  6. Que el municipio de Alcalá, Valle del Cauca, presentó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, como autoridad ambiental competente, el proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, el día 11 de febrero de 2003, a fin de que se revisara, evaluara y concertara el mismo.

  7. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en cumplimiento de las funciones que le asignan la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y en especial el artículo 1° parágrafo 6° de la Ley 507 de 1999, mediante auto de febrero 17 de 2003 inició el trámite de evaluación y concertación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Alcalá, por haberse presentado los documentos mínimos exigidos por el Decreto 879 de 1998 y la Resolución CVC DG 211 de julio 1º de 1999, auto que fue comunicado al Alcalde Municipal mediante Oficio 1500-05-054-2003 de febrero 17 de 2003.

  8. Que inicialmente para la concertación de los aspectos ambientales del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Alcalá, se realizaron cuatro (4) reuniones entre el Grupo designado por el alcalde municipal y el Grupo evaluador de la CVC, las cuales constan en actas que se anexan y forman parte integral del presente acto administrativo.

  9. Que en cada una de las reuniones de concertación el municipio de Alcalá expuso a la CVC los aspectos integrales de su proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de que se analizaran los aspectos ambientales de los mismos.

  10. Que las reuniones de concertación se realizaron entre CVC y el municipio, los días 14, 19, 20 y 21 de marzo de 2003 respectivamente; y en ellas se analizaron, discutieron y concertaron los aspectos ambientales del Proyecto del Esquema de Ordenamiento Territorial; así como de común acuerdo con el municipio de Alcalá en desarrollo de la instancia de Concertación se condicionó el cumplimiento de algunos de los asuntos ambientales del Proyecto de EOT a actividades a desarrollar por el municipio en diferentes plazos y bajo distintas condiciones.

  11. Que por tratarse de un proceso de concertación, instituido por la Ley 507 de 1999, entre el municipio y la autoridad ambiental, se desarrolla a través de propuestas y acuerdos concertados para cumplir en determinado tiempo y bajo ciertas circunstancias durante toda la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial.

  12. Que los puntos y temas sobre los cuales se concertó y se hicieron condicionamientos de forma concertada sobre el Proyecto del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Alcalá son los siguientes, los cuales constan en las Actas que forma parte integral de la presente resolución que lo sustentan:

    1. Recurso hídrico

    En el tema de Recurso Hídrico se concertaron los siguientes puntos a desarrollar y cumplir por el municipio de Alcalá.

  13. El municipio adelantará reforestación en el área urbana, mediante la siembra, aislamiento y mantenimiento de 3.5 has en el corto plazo, 3.0 has en el mediano plazo y 3.5 has en el largo plazo. Con la participación del municipio, Autoridad ambiental, ONG y la comunidad. Los recursos para la financiación de este proyecto en el corto plazo serán aportados por la autoridad ambiental (CVC) y en el mediano y largo plazo el municipio gestionará la obtención de los recursos.

  14. Dentro del programa cultura ambiental ciudadana se ejecutará un proyecto de educación ambiental no formal tendiente a la recuperación del recurso hídrico en lo referente a la oferta, mediante actividades lúdicas de educación con acción, el cual se desarrollará en el corto plazo por intermedio de la Administración Cooperativa Maravélez y para el cual el mun icipio gestionará ante entidades públicas y privadas los recursos para su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

  15. El municipio Implementará las políticas para la conservación y sostenibilidad del recurso hídrico; mediante un trabajo concertado y de voluntad política, durante la vigencia del EOT, en mesas de negociación con la participación del municipio, la autoridad ambiental competente, ONG y la comunidad; para lo cual la administración municipal gestionará los recursos ante organizaciones públicas y privadas.

  16. El municipio Adquirirá las áreas de interés especial (quebradas, nacimientos de agua) a través de compras, por expropiación vía administrativa y cesión voluntaria o donaciones, durante la vigencia del EOT así: 10 hectáreas a corto plazo, 10 hectáreas en el mediano plazo y 15 hectáreas en el largo plazo con la gestión y los recursos propios del municipio.

  17. El municipio identificará en el corto plazo los predios sin conservación del recurso hídrico en coordinación y asesoría de la autoridad ambiental, para lo cual el municipio gestionará los recursos. Una vez identificados se promoverán acciones para su conservación.

  18. El municipio reforestará la zona rural del municipio mediante la siembra, aislamiento y mantenimiento en un área mínima de 600 has durante la vigencia del EOT así: 200 has en el corto plazo, 200 hectáreas en el mediano plazo y 200 has en el largo plazo para lo cual el municipio gestionará los recursos necesarios ante las entidades públicas y privadas.

    El municipio en el corto plazo generará políticas para la conservación y preservación de estas áreas.

  19. El municipio formulará en el corto plazo proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología para disminuir la demanda en el sector pecuario y mejorar la calidad del recurso mediante la implementación de tecnologías apropiadas teniendo en cuenta las guías ambientales; para lo cual en coordinación con los propietarios del sector pecuario gestionará los recursos para la implementación en el corto, mediano y largo plazo.

  20. El municipio formulará en el corto plazo proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología para disminuir la demanda en el sector agroindustrial y mejorar la calidad del recurso mediante la implementación de tecnologías apropiadas teniendo en cuenta las guías ambientales; para lo cual en coordinación con los propietarios del sector agroindustrial gestionará los recursos para la implementación en el corto, mediano y largo plazo.

  21. El municipio gestionará los recursos y desarrollará la georreferenciación y caracterización de las subcuencas y microcuencas así: el 40% en el corto plazo y el 60% restante en el mediano plazo.

  22. El municipio gestionará los recursos y realizará el balance hídrico mediante un diagnóstico estratégico y participativo que comprende un estudio de oferta y demanda. Estudios que se realizarán uno en el corto plazo, uno en el mediano plazo y otro en el largo...

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