Resolución dgl número 00000929 de 2014, por medio de la cual se declara en Ordenación la cuenca hidrográfica del río Opón - 16 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549368898

Resolución dgl número 00000929 de 2014, por medio de la cual se declara en Ordenación la cuenca hidrográfica del río Opón

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Santander
Número de Boletín49367

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y especialmente en las conferidas por el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, el Decreto 1640 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", de igual forma, en el artículo 79 contempla que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 ibídem señala que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...".

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos" a su vez, el artículo 317 dispuso: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las Entidades Públicas y Privadas que desarrollan actividades en la Región".

Que los literales c) y d) del...

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