Resolución DRF-247 - 12 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138793

Resolución DRF-247

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44078

DIARIO OFICIAL 44.078 RESOLUCIÓN DRF-247 06/12/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director de la Regional Funza de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Dirección General de la CAR, mediante Resoluciones 0376 de 1996 y 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Gilberto Barbosa Espitia, identificado con cédula de ciudadanía número 17179745 de Bogotá, en su condición de propietario de los predios denominados Los Duraznos, El Tibar, El Mirador y El Recreo, ubicados en la vereda Galdamez, jurisdicción del municipio Subachoque, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, provenientes del nacimiento sin nombre, con fines de uso doméstico 0,015 l.p.s. y consumo riego 0,018 l.p.s. Parágrafo 1°. El caudal asignado es para uso exclusivamente doméstico y riego; en caso de cambio de uso, el beneficiario deberá informar previamente a la Corporación. Parágrafo 2°. Para captar el caudal recomendado en el numeral anterior, el beneficiario de la presente concesión debe presentar a la CAR Regional Funza para su aprobación y con destino al expediente DRF-290 los diseños, planos y memorias técnicas de la adecuación de cada nacimiento y de las obras complementarias, tales como tanques para bombear las aguas y los tanques para abrevar ganado que se construirán lejos de la influencia de cada nacimiento. Artículo 2°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, con el fin de recibirlas. Artículo 4°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 5°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de...

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