Resolución Ejecutiva 214 - 7 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241398

Resolución Ejecutiva 214

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46384

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1521 del 11 de julio de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rubén Darío Garzón Londoño requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de julio de 2005 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rubén Darío Garzón Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 19128311, decisión que le fue notificada el 3 de octubre de 2005, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2979 del 1º de diciembre de 2005, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rubén Darío Garzón Londoño.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿Rubén Darío Garzón-Londoño es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número S2 05 Cr. 68 (CLB), dictada el 15 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    ¿ Cargo Uno: Concierto para, entre aproximad amente principios de 2003 y aproximadamente noviembre de 2004:

    (1) poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos;

    (2) importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos;

    (3) poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y

    (4) importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    ¿ Cargo Dos: Concierto para, entre aproximadamente principios de 2003 y aproximadamente noviembre de 2004:

    (1) distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y

    (2) distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra el señor Garzón-Londoño por estos cargos fue dictado el 15 de marzo de 2005, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las...

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