Resolución Ejecutiva 220 - 18 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226038

Resolución Ejecutiva 220

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46004

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 112 del 3 de junio de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jesús Emilio Díaz Betancur, identificado con la cédula de ciudadanía número 4572748, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína)), y por el Cargo Dos (Concierto para importar y/o para fabricar, poseer con la intención de distribuir o para distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína)), referidos en la Resolución de Acusación Sustitutiva número S2 04 Cr. 289 (LTS), dictada el 3 de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En la misma decisión el Gobierno Nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 14 de junio de 2005. Estando dentro del término legal, el señor Jesús Emilio Díaz Betancur, mediante escrito presentado en la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, el 20 de junio de 2005, y radicado en la Presidencia de la República el 21 de junio de 2005, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 112 del 3 de junio de 2005, con el objeto de que se revoquen los artículos 1º, 2º y 4º del citado acto administrativo.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Señala que para la configuración del delito de concierto para delinquir, tipificado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, basta "concertarse para cometer delitos". Advierte que en la acusación...

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