Resolución Ejecutiva 263 - 26 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227993

Resolución Ejecutiva 263

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46043

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 168 del 6 de julio de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mauricio Jaramillo Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70554605, para que comparezca a juicio en el Distrito Sur de Texas, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), y el Cargo Dos (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referidos en la Resolución de Acusación Sustitutiva número C-03220-S, dictada el 11 de agosto de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y en el Distrito de Nueva Jersey, por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de cocaína), y por el Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de cocaína), referidos en la Resolución de Acusación número 04-566 (JWB), dictada el 4 de agosto de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 18 de julio de 2005. Estando dentro del término legal, el abogado defensor del señor Mauricio Jaramillo Correa, mediante escrito presentado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 22 de julio de 2005, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo con el objeto de que se revoque la decisión y en consecuencia no se conceda la extradición de este ciudadano.

  3. Que el abogado defensor fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

  4. "Improcedencia, por inconstitucional, de la extradición del ciudadano Mauricio Jaramillo Correa". Manifiesta el defensor que el Presidente de la República fundamenta su resolución en la facultad conferida en la Ley 600 de 2000; que a su turno el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en ausencia de convenio aplicable es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.

    Considera que lo anterior es contrario a la Carta Política que estatuye que en defecto de tratados se acudirá a la ley, siendo el Código de Procedimiento Penal una de las leyes. Advierte que debe darse cumplimiento estricto al artículo 35 de la Constitución Política, debiendo aplicar los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia en materia de extradición, especialmente si se tiene en cuenta que el artículo 18 del Código Penal señala que la extradición de colombianos se sujetará a lo previsto en tratados públicos, no en el Código de Procedimiento Penal que es aplicable a extranjeros.

    Señala que con excepción del tratado con Estados Unidos de América que no se aplica como consecuencia de las sentencias del 12 de diciembre de 1986 y del 25 de junio de 1987, son aplicables en materia de extradición dos convenciones multilaterales entre Colombia y los Estados Unidos de América: la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y la Convención Interamericana de Extradición, tratados de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con la norma pacta sunt servanda.

    Advierte que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha explicado los motivos por los cuales afirma que no existe convenio aplicable; entonces, el Jefe de Estado, al desatar el presente recurso debe exponer claramente si son aplicables estas convenciones.

  5. "Improcedencia de la extradición del ciudadano colombiano Mauricio Jaramillo Correa, por no existir reciprocidad entre los Estados Unidos de América y Colombia en extradición de nacionales".

    Advierte el defensor que si los Estados Unidos de América no pueden extraditar a Colombia sus nacionales por no existir tratado bilateral en vigor, es obvio que Colombia no podrá entregar a sus propios nacionales como consecuencia de un proceso de extradición, dado el criterio de reciprocidad.

  6. "Improcedencia de la extradición del ciudadano colombiano Mauricio Jaramillo Correa, por violar el derecho intangible de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados".

    Señala el recurrente que si el Presidente de la República logra demostrar en este recurso que no hay tratado público aplicable, entonces del trámite de extradición de Mauricio Jaramillo Correa tiene que fundarse necesariamente en la ley, que abarca no sólo el Código de Procedimiento Penal, sino también el Código Penal, la Ley 74 de 1968, la Ley 16 de 1972, la Ley 137 de 1994, etc.

    Concluye que no puede concederse la extradición de este ciudadano por cuanto hay una ley estatutaria que así lo prohíbe, toda vez que el artículo 4° de la Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los estados de excepción señala como derecho intangible el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados. Indica que es un derecho que rige en todo tiempo y forma parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual tiene prelación en el orden interno.

    En el acápite que titula "Pruebas", el defensor solicita que por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se solicite al Gobierno de los Estados Unidos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR