Resolución Ejecutiva 290 - 2 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243404

Resolución Ejecutiva 290

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46440

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2907 del 23 de noviembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Bejarano Ospina requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 28 de noviembre de 2005 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Alberto Bejarano Ospina, identificado con la cédula de ciudadanía número 94417591, decisión que le fue notificada el l° de diciembre de 2005, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0223 del 27 de enero de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Alberto Bejarano Ospina.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿... De conformidad, el señor Bejarano - Ospina es ahora el sujeto de la acusación sustitutiva número 05-CR-847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Im portación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de un mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Cuatro: Intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cinco: Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un nuevo auto de detención contra el señor Bejarano - Ospina por estos cargos fue dictado el 28 de diciembre de 2005, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de...

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