Resolución Ejecutiva 305 - 18 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217055

Resolución Ejecutiva 305

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45766

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1269 del 31 de mayo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención para propósitos de extradición del ciudadano colombiano Juvenal Ovidio Ricardo Palmera-Pineda, quien se encuentra requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

    En la mencionada Nota informa:

    "Juvenal Ovidio Ricardo Palmera-Pineda es el sujeto de dos resoluciones de acusación distintas que fueron dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a saber:

    Delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la tercera Resolución de acusación sustitutiva número 02-112 (TFH), dictada el 2 de marzo de 2004, mediante la cual se le acusa de:

    ¿ Cargo Uno. Concierto - - y ayuda y facilitamiento de dicho delito - - para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína fuera de los Estados Unidos con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959 (a), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra el señor Palmera-Pineda por estos Cargos fue dictado el 2 de marzo de 2004 por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Aun cuando la Resolución de acusaci ón alega que el concierto para delinquir sobre tráfico de narcóticos en el cual Juvenal Ovidio Ricardo Palmera-Pineda participó, comenzó en una fecha no conocida, existen pruebas de las actividades que realizó con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, las cuales independientemente sustentan los cargos contenidos en el caso 02-112 (TFH).

    Toma de rehenes y apoyo material a terroristas. Es el sujeto de la Resolución de acusación número 04-232 (TFH), dictada el 13 de mayo de 2004, mediante la cual se le acusa de:

    - Cargo Uno. Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación del Título 18, Sección 1203 (a) del Código de los Estados Unidos;

    - Cargo Dos, Tres y Cuatro. Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1203 (a) y 2 del Código de los Estados Unidos; y

    - Cargo Cinco. Suministro de apoyo material a terroristas, en violación del Título 18, Sección 2339A del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra el señor Palmera-Pineda por estos cargos fue dictado el 13 de mayo de 2004 por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0723 del 31 de mayo de 2004, conceptuó:

    ... que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.

  3. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de junio de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, también conocido como Simón Trinidad identificado con la cédula de ciudadanía número 12.715.418.

  4. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 7497 del 7 de junio de 2004, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal.

  5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 24 de noviembre de 2004, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, al encontrar acreditados todos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso.

    Al respecto, manifestó:

    "7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal número 1269 del 31 de mayo de 200 4, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en las resoluciones de acusación número 01-112 (TFH) y 04232 (TFH), dictadas el 2 de marzo y 13 de mayo, respectivamente, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    7.2. Como se expuso en el cuerpo de este concepto...

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