Resolución Ejecutiva 319 - 25 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230484

Resolución Ejecutiva 319

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 257 del 5 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Julio César López Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 16655942, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para (a) distribuir una sustancia específicamente, un kilogramos o más de heroína a sabiendas y con la intención de que fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos) y (b) para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de heroína), Cargo Dos (Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de heroína), y por el Cargo Tres (Concierto para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) referidos en Resolución de Acusación Sustitutiva número S1 05 Cr. 191, dictada el 22 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al defensor del ciudadano requerido el 29 de septiembre de 2005. Estando dentro del término legal, el abogado Defensor del señor Julio César López Peña, mediante escrito presentado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 5 de octubre de 2005, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 19 de septiembre de 2005, con el objeto de que se revoque la decisión.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Afirma que desde el inicio del trámite ha venido denunciando la ilegalidad de la captura del ciudadano requerido, así como argumentando la imposibilidad de decidir sobre la solicitud de extradición con fundamento en hechos concretos de captura ilegal.

    Señala que la captura de que fue objeto el señor López Peña, tuvo su origen directo en la detención que le hiciera la Fiscal 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, situación que fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia quien manifestó que no era de su competencia pero advirtió la posibilidad de que otra autorid ad judicial resolviera la inconformidad sobre la captura si se consideraba pertinente.

    Indica que acudió al Juez Penal del Circuito, quien al resolver la acción de hábeas corpus negó el recurso, manifestando la legalidad de la captura en consideración a que fue detenido en ¿flagrancia¿. Afirma el recurrente que impugnó esa decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá y que aún no se ha resuelto.

    Resalta el hecho de que hasta ahora se determine con exactitud que la persona requerida no había sido capturada con fines de extradición el 4 de febrero de 2005, sino que había sido capturada con anterioridad, en la madrugada del 3 de febrero de 2005 como lo indican algunas pruebas allegadas por la Embajada norteamericana.

    Cuestiona la decisión del Juez que resolvió la acción de hábeas corpus indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 de la Ley 600 de 2000, no puede manifestarse que el ciudadano requerido fue capturado en flagrancia por cuanto:

    ¿

    1. Esta persona no fue sorprendida cometiendo ninguna conducta punible;

    2. Esta persona no es...

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