Resolución Ejecutiva 41 - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140855

Resolución Ejecutiva 41

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 41 25/08/2000 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el señor William Avendaño Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía número 9716243 expedida en Hacarí, Norte de Santander, solicitó al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 418 de 1997; 2. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, faculta al Gobierno Nacional para conceder en cada caso particular el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delitos políticos y los conexos con éstos, que individualmente lo soliciten y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de Organizaciones Armadas al margen de la ley, a las cuales se les haya reconocido su carácter político y que hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil; 3. Que son requisitos para el otorgamiento del beneficio de indulto, el reconocimiento de carácter político por parte del Gobierno Nacional a la Organización Armada al margen de la ley a la cual haya pertenecido el peticionario, la demostración de la voluntad de reincorporarse a la vida civil, el haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, requisitos cuyo cumplimiento en el presente caso se procede a examinar: 3.1 Voluntad de reincorporarse a la vida civil-desmovilización y dejación de las armas. En cumplimiento de estos presupuestos, debe ponerse de presente el hecho de que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, al evaluar la situación del señor William Avendaño Castrillón, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1385 de 1994 decidió el día 9 de diciembre de 1998, no aprobar la expedición de la certificación, "(..) por no hallarse probada la pertenencia del peticionario a una organización guerrillera...

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