Resolución Ejecutiva 44 - 8 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172887

Resolución Ejecutiva 44

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44733

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Eje cutiva N° 06 del 9 de enero de 2002, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano ALFREDO TASCON AGUIRRE, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos II, III, y IV contemplados en la Cuarta resolución de acusación N° 99 6153 CRRYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale;

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al defensor del ciudadano requerido, el 11 de enero de 2002, quien, estando dentro del término legal, mediante escrito radicado el 17 de enero del año en curso, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición con el fin de que se revoque la Resolución ejecutiva N° 06 del 9 de enero de 2002 y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    3.1 El acto administrativo impugnado viola el derecho a la igualdad (artículo 13 de la C.P.), por cuanto TASCON AGUIRRE se encuentra en diferente situación de hecho respecto de los demás capturados en el marco de la Operación Milenio. En consecuencia, si los demás han sido extraditados, este ciudadano amerita un trato diferente: no ser extraditado.

    Fundamenta lo anterior en las siguientes razones:

    - Fue el único (junto con Santiago Vélez) en haber obtenido el amparo de sus derechos en la Corte Constitucional (Sentencia T 1736/00) quedando sólo él sometido a la jurisdicción penal colombiana, por lo que al concederse la extradición se configura un desacato de la sentencia, un choque de poderes y una violación a la Constitución;

    - Fue el único que tuvo reconocimiento de su singular situación por la apoderada de la Presidencia de la República, cuando afirmó: ¿si, en gracia de discusión, el Gobierno Nacional ha continuado concediendo extradiciones de Colombianos, ese es un hecho totalmente ajeno a las sentencias de tutela que revisó la Corte Constitucional, las cuales atañen solamente a los señores SANTIAGO VELEZ VELASQUEZ y ALFREDO TASCON AGUIRRE, en la medida en que fueron, interpuestas únicamente por ellos, y en que esa H. Corporación, solo amparó el derecho fundamental al debido proceso de esas personas¿

    - Fue el primero y en ese momento el único en obtener fallo favorable de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmado por la Corte Suprema de Justicia, en donde se ordenó a la Fiscalía General de la Nación escucharlo en indagatoria.

    Agrega que la extradición de su poderdante, a diferencia de los demás extraditados ¿no sortea con éxito el test de igualdad¿ fundamentando su afirmación en los criterios de admisibilidad, utilidad y proporcionalidad.

    Para finalizar su argumentación, señala:

    ¿La Resolución 06 del 9 de enero de 2002 no hace ninguna alusión a la particular situación de mi poderdante, incurriendo por omisión en falsa motivación y en violación de las normas en las cuales debía fundarse el acto administrativo, que son dos causales de nulidad, de conformidad con el artículo 84 del C.C.A.¿

    3.2 El acto administrativo viola el derecho al debido proceso (artículo 29 de la C.P., en concordancia con el artículo 35 de la misma Carta).

    - El derecho al debido proceso se viola respec to a la singular situación del señor TASCON AGUIRRE.

    ¿La Sentencia de Tutela T 1736 de 2000 de la Corte Constitucional, que sólo a él atañe (y a Vélez), por ser inter partes, y que tiene carácter de cosa juzgada, dispuso que es la Fiscalía General de la Nación la que debe determinar si los hechos por los cuales se solicitó la extradición acaecieron en territorio colombiano, caso en el cual, de ser ello afirmativo, mi mandante queda sujeto única y exclusivamente al ordenamiento jurídico colombiano. Como la Fiscalía en el Auto que inició la acción penal concluyó que los hechos sucedieron en territorio colombiano, no queda sino aplicar esta sentencia y concluir que TASCON AGUIRRE está sujeto única y exclusivamente a la jurisdicción penal colombiana. En esas, condiciones, la Constitución obliga a negar la extradición. Toda interpretación diferente es arbitraria y contraría al ordenamiento jurídico colombiano...

    En esas condiciones, la Resolución 06 del 9 de enero de 2002, proferida por el Gobierno nacional, viola las normas superiores en que debía fundarse el acto, incurre en falsa motivación y desconoce el derecho de defensa y audiencia, causales todas ellas de nulidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del C.C.A.¿

    - El derecho al debido proceso se viola por las mismas circunstancias de los demás capturados en la Operación Milenio.

    No es cierto que no hubiese tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América

    No es cierto que la investigación penal iniciada primero (la norteamericana) desplaza la que se inicia después (la colombiana).

    ¿... tampoco es cierto que aquí se ha podido cometer delitos diferentes en los dos países, con los mismos hechos, para justificar la absurda conclusión de que los Estados Unidos pueden investigar sus delitos sin que invadan la soberanía judicial colombiana, la cual investigaría otros hechos punibles diferentes...¿.

    La Resolución impugnada no hace alusión a hechos como la incidencia del proceso penal, los condicionamientos y en general el estudio de fondo sobre temas jurídicos.

    Adicional a lo anterior, el abogado defensor cuestiona los ¿motivos de conveniencia¿ que a su juicio ha tenido el Gobierno Nacional y advierte sobre la responsabilidad penal y patrimonial de los agentes del Estado que violan la Constitución Política.

    Para terminar, aporta documentos que pretende se tengan como prueba y solicita la práctica de otras, como requerir certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Corte Constitucional y de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

  4. Para decidir se considera:

    4.1 Los argumentos que presenta el abogado defensor para justificar la...

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