Resolución Ejecutiva 94 - 10 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162816

Resolución Ejecutiva 94

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44515

DIARIO OFICIAL 44.515 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 94 06/08/2001 Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 74 del 11 de julio de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 74 del 11 de julio de 2001, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano Didier Antonio Tovar Leyva, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por el cargo primero contemplado en la quinta resolución de acusación sustitutiva No. 99-27- CR-DIMITROULEAS (s)(s)(s)(s)(s), dictada el primero de junio de 2000 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 2. Que el 18 de julio del año en curso, se notificó personalmente la anterior resolución al apoderado del ciudadano requerido, quien estando dentro del término legal, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 26 de julio del año en curso, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 74 del 11 de julio de 2001, con el fin de que sea revocada y en su lugar ...negar la extradición del ciudadano colombiano por nacimiento Didier Antonio Tovar Leyva¿. Y subsidiariamente, ¿... solicito (sic) que antes de procederse a la entrega del colombiano por nacimiento Didier Antonio Tovar Leyva se de estricto cumplimiento al artículo tercero dé la resolución impugnada...¿. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Afirma que al Gobierno Nacional le corresponde determinar ¿... si la justicia colombiana es tan importante y efectiva como la de cualquier otro gobierno extranjero. Es de suma importancia recordar que gobierno que presta o cede sus ciudadanos para ser enjuiciados por otros, pierde parte de la soberanía, ya que estos son elemento esencial de la misma¿. En este orden de ideas, concluye el abogado ¿... que estoy absolutamente convencido que el caso que nos ocupa, de acuerdo a nuestra ley, no puede ser juzgado por el Gobierno de los Estados Unidos¿. - Sostiene que el Gobierno Nacional está violando ¿... de manera silenciosa pero efectiva al (sic) Debido Proceso¿. Pues, según el recurrente, ¿... nunca se toma la molestia de solicitar a la Fiscalía General de la Nación, información sobre si el posible extraditado, esta (sic) siendo investigado en Colombia, si los hechos se iniciaron o cometieron en el territorio nacional...¿. - Finalmente, manifiesta el abogado que ¿El caso que nos ocupa es muy claro en el sentido que los hechos se realizaron en Colombia, manifestación hecha dentro del Indicment (sic), por lo tanto el delito se cometió aquí. No puede olvidarse que el señor Didier Antonio Tovar Leyva nunca abandonó el territorio patrio para la época a que se refieren los hechos por lo tanto no es procedente la extradición, toda vez que ésta procede para colombianos por nacimiento cuando los hechos han tenido ocurrencia en el exterior. Así lo declaró la honorable Corte Constitucional en sentencia T-1736-2000 de diciembre 12 del año 2000...¿. - De manera subsidiaria, solicita el defensor del ciudadano requerido que se de ¿estricto cumplimiento¿ al artículo tercero de la Resolución Ejecutiva número 74 del 11 de julio de 2001 ¿... es decir, que la extradición sólo se hará efectiva cuando el Estado requeriente (sic) haga llegar al Gobierno Colombiano, por vía diplomática declaración o compromiso de reciprocidad en los términos en que la...

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