Resolución ejecutiva número 001 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 552107790

Resolución ejecutiva número 001 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49388

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0593 del 15 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Arley Usuga Torres o Juan Carlos Usuga Torres, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de mayo de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Arley Usuga Torres o Juan Carlos Usuga Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 71255292, decisión que le fue notificada el 12 de diciembre de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0226 del 7 de febrero de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Arley Usuga Torres o Juan Carlos Usuga Torres. En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Arley Usuga Torres es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de laAcusación Sustitutiva número 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con la intención de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1) y 960(b) (1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Arley Usuga Torres por este cargo fue dictado el 10 de febrero de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos y que aparecen descritos en la acusación sustitutiva, abarca desde octubre del 2006 hasta el 10 de febrero de 2012; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Arley Usuga Torres o Juan Carlos Usuga Torres, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 0324 del 10 de febrero de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Arley Usuga Torres o Juan Carlos Usuga Torres, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI14-0003839-OAI-1100 del 18 de febrero de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 16 de diciembre de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Arley Usuga Torres o Juan Carlos Usuga Torres.

    En cuanto a la identidad del ciudadano requerido se puede establecer que Arley Usuga Torres y Juan Carlos Usuga Torres son la misma persona, sobre el particular, la Honorable Corte Suprema de Justicia precisó:

    2.2. "Plena identidad del solicitado.

    (... )

    "Así se determinó en principio, mediante cotejo dactilar entre la reseña tomada en el establecimiento carcelario y la tarjeta dactiloscópica obrante en la Registraduría Nacional del Estado Civil, que efectivamente el aprehendido con fines de extradición no era Arley Usuga Torres, sino Juan Carlos Usuga Torres, luego hasta acá tendría razón la defensora quien, convenientemente fundó su alegación solo en esaprueba técnica, sin considerar para nada la información suministrada por la Registraduríay la explicación del...

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