Resolución ejecutiva número 015 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557390246

Resolución ejecutiva número 015 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49423

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2085 del 2 de octubre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Quimbaya Padilla, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de octubre de 2013 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Quimbaya Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 16917253, la cual se hizo efectiva el 26 de marzo de 2014, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0872 del 23 de mayo de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Quimbaya Padilla.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Juan Carlos Quimbaya Padilla es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 12-828(SDW), dictada el 17 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a) (2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Juan Carlos Quimbaya Padilla por estos cargos fue dictado el 17 de diciembre de 2012, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Quimbaya Padilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1046 del 26 de mayo de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la...

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