Resolución ejecutiva número 0187 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 109 del 30 de junio de 2015 - 28 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583544170

Resolución ejecutiva número 0187 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 109 del 30 de junio de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49649

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 1899 de 2015, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 109 del 30 de junio de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Anderson Bryan Lever, identificado con cédula de ciudadanía número 18004494, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos;

    Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; y,

    Cargo Tres: Poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 8:13-CR-299-T-26AEP, dictada el 12 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    El Gobierno nacional, en atención a la discrecionalidad que establece la normatividad legal para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, no consideró procedente diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Anderson Bryan Lever, en razón de la condena impuesta por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, México, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2001, incorporada como parte de la Jurisdicción colombiana mediante la figura del exequátur por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 20 de enero de 2010.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 16 de julio de 2015, comunicándose dicha situación al abogado defensor mediante Oficio OFI15- 0018692-OAI-1100 del 21 de julio de 2015.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el abogado del ciudadano requerido mediante escrito recibido por correo electrónico en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 31 de julio de 2015, radicado posteriormente en la misma Entidad el 3 de agosto de 2015, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 109 del 30 de junio de 2015, con el propósito de que se reponga la decisión y en su lugar se niegue la extradición de Anderson Bryan Lever al ser violatoria del debido proceso, derecho de defensa y del principio de non bis in idem.

    De manera subsidiaria solicita que se difiera la entrega de este ciudadano hasta tanto cumpla la pena impuesta por el Estado de Guerrero, México, que en virtud de exequátur se cumple en el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en este caso no se cumple el requisito de validez formal de la documentación presentada, como quiera que al expediente no se allegó copia auténtica de la resolución de acusación lo cual carece de validez probatoria al imposibilitarse cualquier cotejo o prueba técnica sobre la misma, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

    Considera el recurrente que las demás probanzas que se desprenden de las mencionadas fotocopias también carecen de legitimidad probatoria lo que genera nulidad por violación del debido proceso precisando que el concepto de la Corte Suprema de Justicia está viciado de nulidad.

    Para sustentar lo anterior, el defensor solicita que se requiera a la Embajada de los Estados Unidos de América para que allegue copia auténtica de la resolución de Acusación número 8:13-CR-299-T-26AEP, dictada el 12 de junio de 2013, así como copia auténtica del caso para verificar la realidad probatoria y que se oficie al Consulado de Colombia en los Estados Unidos de América para que aclare la certificación que expidió sobre la autenticidad de los documentos.

    - De otra parte indica el recurrente que la decisión del Gobierno nacional es contraria a derecho en cuanto vulnera el principio del non bis in ídem pues no se aclara si en efecto existe sentencia condenatoria por los mismos hechos que motivan la petición de extradición. Explica el recurrente que la decisión impugnada desconoce el sometimiento que hizo su representado a la justicia penal colombiana quien se encuentra procesado dentro del radicado número 110016001276201100110 que adelanta la Fiscalía 98 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado de Bogotá por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición.

    Como sustento de su afirmación, solicita oficiar a la Fiscalía 98 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado de Bogotá, a fin de establecer el sometimiento a la justicia del ciudadano requerido a efectos de que no se vulnere el principio del non bis in idem.

    - Indica el recurrente que la entrega del señor Anderson Bryan Lever debe diferirse atendiendo lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, hasta cuando cumpla la condena proferida el 18 de septiembre de 2001 por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, México, como autor responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de estupefacientes), incorporada, en virtud de trámite de exequátur, a la jurisdicción nacional. Lo anterior por cuanto considera que debe existir prelación en la concesión de la extradición al gobierno mexicano al ser este quien presentó primero la solicitud de extradición.

    Para fundamentar lo anterior solicita que se oficie al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el fin de obtener información sobre la condena impuesta en México. De igual forma solicita que como prueba trasladada se remita con destino al expediente de extradición el fallo de exequatur del 20 de enero de 2010, y se recabe de la Embajada de México información sobre la solicitud de extradición para demostrar que fue ese Estado quien primeramente demostró su interés en la extradición del señor Bryan Lever. Pide igualmente que se realice una inspección judicial al Expediente número 200900136-00 a fin de establecer si existe una sentencia ejecutoriada que cumple el requerido con ocasión del exequatur.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, entre otros aspectos, en la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente.

    La Corte Suprema de Justicia ha señalado que "la solicitud de extradición debe...

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