Resolución ejecutiva número 031 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861430

Resolución ejecutiva número 031 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49445

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0745 del 4 de junio de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rodrigo Pérez Alzate requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de julio de 2014 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rodrigo Pérez Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 18502467, decisión que le fue notificada por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el establecimiento carcelario donde se encontraba recluido, el 30 de julio de 2014.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1915 del 26 de septiembre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rodrigo Pérez Alzate.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Rodrigo Pérez Alzate es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva número 07-20794-CR-LENARD(s) (s),dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Veintiuno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Rodrigo Pérez Alzate por este cargo fue dictado el 19 de agosto de 2010, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo del delito de concierto que aparece descrito en la acusación comprende desde una fecha desconocida en el año 1997 hasta el 19 de agosto de 2010. Aun cuando se alega que el delito de concierto descrito en el Cargo Veintiuno de la segunda acusación sustitutiva comenzó en una fecha desconocida del año 1997, la culpabilidad de Rodrigo Pérez Alzate por el cargo en este caso es sustentada independientemente por la evidencia de su conducta delictivita la cual ocurrió después del 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Rodrigo Pérez Alzate, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1989 del 29 de septiembre de 2014, conceptuó que: "...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: '[...]

    Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    ' Artículo 3 numeral 1 literal a).

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]'. (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Rodrigo Pérez Alzate, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI14-0022935-OAI-1100 del 2 de octubre de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 11 de febrero de 2015, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Rodrigo Pérez Alzate.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "Aclaraciones finales

    1.El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo número 01 de 1997, faculta para conceder la extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior.

    El mandato constitucional exceptúa los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, por lo cual debe condicionarse la entrega, si se accede a ella, porque...

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