Resolución ejecutiva número 033 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561417354

Resolución ejecutiva número 033 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49452

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le coniere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1900 del 19 de agosto de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con ines de extradición del ciudadano colombiano Roger Giovanni Muentes Sánchez, requerido para comparecer a juicio en el Distrito Sur de Nueva York, por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 1º de septiembre de 2005, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Roger Giovanni Muentes Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9287624, la cual se hizo efectiva el 6 de septiembre de 2014, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1864 del 16 de septiembre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, solicitó una nueva detención provisional con ines de extradición del ciudadano colombiano Roger Giovanni Muentes Sánchez, requerido para comparecer a juicio en el Distrito Medio de Florida, por delitos federales de narcóticos.

  4. Que en atención a la nueva solicitud de detención provisional con fines de extradición, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 19 de septiembre de 2014, decretó la captura con ines de extradición del ciudadano Roger Giovanni Muentes Sánchez, decisión que le fue notificada el 8 de octubre de 2014.

  5. Que mediante Nota Verbal número 2197 del 30 de octubre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, retiró la solicitud inicial de detención provisional con fines de extradición del ciudadano Roger Giovanni Muentes Sánchez.

  6. Que mediante Nota Verbal número 2216 del 4 de noviembre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la nueva solicitud de extradición del ciudadano Roger Giovanni Muentes Sánchez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada número 1864, y la fecha de esta nota, la Embajada solicitó, a través de la Nota Diplomática número 2197, de fecha 30 de octubre de 2014, retirar la solicitud de detención provisional de Roger Giovanni Muentes Sánchez para propósitos de extradición, por los cargos presentados en su contra en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    De conformidad, Roger Giovanni Muentes Sánchez es ahora requerido para comparecer a juicio solo por los cargos presentados en su contra en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    Roger Giovanni Muentes Sánchez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 8:06-cr-188-T-23MAP, dictada el 16 de mayo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    — Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco(5) kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 1903(a), 1903(g) y 1903(j) del Apéndice del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1) (B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Roger Giovanni Muentes Sánchez por estos cargosfue dictado el 17 de mayo de 2006, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  7. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Roger Giovanni Muentes Sánchez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2300 del 4 de noviembre de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]'(Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  8. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Roger Giovanni Muentes Sánchez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OF114-0026325-OAI-1100 del 10 de noviembre de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  9. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de noviembre de 2014, canceló la primera orden de captura con ines de extradición proferida mediante resolución del 1 de septiembre de 2005, en contra del ciudadano Roger Giovanni Muentes Sánchez, quien continuó privado de la libertad con fundamento en la orden de...

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