Resolución ejecutiva número 035 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 395 del 26 de diciembre de 2014 - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561417358

Resolución ejecutiva número 035 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 395 del 26 de diciembre de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49452

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 395 del 26 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano peruano Martín Cerpa Echevarría, identiica-do con documento nacional de identidad peruano número 43190182, requerido por la Corte Superior de Justicia del Callao, de conformidad con la acusación del 30 de enero de 2013, proferida por la Primera Fiscalía Superior Penal del Callao, Perú, por delito contra la salud, en la modalidad de tráico ilícito de drogas, en forma agravada, en agravio del Estado peruano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notiicó personalmente a la abogada defensora y al señor Martín Cerpa Echevarría el 19 de enero de 2015.

    En la diligencia de notiicación se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Martín Cerpa Echevarría, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2015 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido y remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho al día siguiente, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 395 del 26 de diciembre de 2014, con el fin de que se revoque o "anule" el trámite de extradición o, en su defecto, se aplace la entrega al país requirente, en virtud de la investigación que en su contra se adelanta en Colombia.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente considera que el trámite de extradición, en general, y la nota verbal, la orden de captura y la Resolución Ejecutiva por medio de la cual se concedió su extradición, en particular, conculcan sus derechos fundamentales y desconocen los tratados suscritos por Colombia en materia de derechos humanos.

    En primer orden, porque no se estableció plenamente su identidad, según lo ordena el artículo 495-3 de la Ley 906 de 2004, al punto que en algunos apartes de la Resolución Ejecutiva se le denomina como ciudadano peruano y en otros como ciudadano colombiano.

    También porque la Resolución Ejecutiva carece de motivación, en tanto no se valoró su situación concreta, exponiendo las razones por las cuales fue concedida su extradición; no obstante, al mismo tiempo refiere que los fundamentos son "escasos", en contravía de los mandatos constitucionales y legales que imponen a las autoridades públicas motivar los autos, sentencias y resoluciones. Por ello, dado que la falta de motivación es causal de nulidad de los actos administrativos, en tanto impide ejercer el control de legalidad, pide que se disponga su revocatoria o "nulidad".

    Además, considera que la Resolución Ejecutiva desconoce el numeral 2 del artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos, acorde con la cual "Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas".

    Plantea que el concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desconoce sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, toda vez que para su emisión no se tuvo en cuenta que el Estado requirente no allegó copia auténtica de la resolución de acusación, proferida en su contra por la Fiscalía Superior Penal del Callao, Perú; asimismo, porque los demás documentos aportados por el Gobierno requirente carecen de autenticidad y, por tanto, de validez formal, en los términos del artículo 502 de la

    Ley 906 de 2004.

    Finalmente, al amparo de los artículos 42 de la Constitución Política y 504 de la Ley 906 de 2004, solicita que se reconsidere su entrega inmediata al Gobierno de Perú, porque en Colombia lo están investigando por delitos distintos a los que motivan el requerimiento de extradición y, además, porque de esa manera se le permitiría estar cerca de su familia.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera: El 8 de abril de 2013, funcionarios de la Policía Nacional capturaron al señor Martín Cer-pa Echevarría, identificado con el pasaporte número C196097 y el documento nacional de identidad peruano número 43190182, en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol, emitida el 24 de septiembre de 2012 por solicitud de la República del Perú.

    Dentro de los trámites de rigor, funcionarios de Policía Judicial efectuaron cotejo dactiloscópico del registro decadactilar y fotográico suministrado por Interpol Colombia, logrando establecer que "la IDENTIDAD de la persona a quien corresponde las impresiones dactilares... es Martín Cerpa Echavarría, documento de identidad número 43190182 ", lográndose de esa...

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