Resolución ejecutiva número 053 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 332 del 23 de noviembre de 2016 - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310361

Resolución ejecutiva número 053 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 332 del 23 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 332 del 23 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano neozelandés Peter Phillip Leaitua, identificado con Pasaporte número LA497013 de Nueva Zelanda, quien también se identifica como Peter James, con Pasaporte número LL304166, de ese mismo país, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 12 Secretaría número 24, de Buenos Aíres, Argentina, en la Causa número 413 de 2011, caratulada "Vivas Vargas, Alejandrina y otros s/infracción ley 23.737", por los presuntos delitos de contrabando agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, al ciudadano requerido, el 6 de diciembre de 2016, situación comunicada a su abogado defensor, mediante Oficio número OFI16-0033371-OAI-1100 del 7 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de confianza del ciudadano Peter Phillip Leaitua o Peter James, mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 332 del 23 de noviembre de 2016, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El abogado defensor manifiesta que el ciudadano requerido ya fue absuelto en su país de origen por los mismos delitos que motivan la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Argentina, por lo que solicita al Gobierno nacional tener en cuenta los documentos, debidamente certificados y apostillados, que obran en el expediente, en inglés y en español, con los cuales puede confirmarse plenamente lo afirmado por su defendido.

    Señala que tal consideración se puede hacer por la vía de excepción de inconstitucio-nalidad, de acuerdo con la jurisprudencia existente, en la que para la aplicación de dicha excepción es necesario que se reúnan dos requisitos: (i) que la norma a inaplicar sea viola-toria de la Constitución; y, (ii) que la norma no haya sido declarada exequible por la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, según el caso.

    Agrega que de esta forma se evita un error irreparable con este ciudadano y se respeta el derecho fundamental al debido proceso, "al non bis in ídem, o sea a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, lo cual está debidamente demostrado, como lo exige, la Corte Suprema (Auto del 1º febrero 2012, Radicado número 37833, M. P. José Luis Barceló Camacho)...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos por el recurrente, el Gobierno nacional considera:

    La Constitución Política1 determina el sistema de fuentes para la aplicación de este mecanismo de cooperación judicial internacional, y en esa medida, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia,

    0 en su defecto, con lo señalado en la ley, siendo de aplicación preferente la norma convencional y de manera supletoria la ley interna.

    La Corte Constitucional sobre este tema ha señalado:

    "La decisión sobre las fuentes de las cuales pueden extraerse las normas aplicables a la extradición, ha sido directamente adoptada por el Constituyente. No es este un asunto que dependa de la voluntad del legislador. El artículo 35 de la C. P., define el asunto de manera vinculante y definitiva: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley". Esto quiere decir que solamente dos normas - tratado público o ley- pueden servir de fuentes formales y...

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