Resolución ejecutiva número 054 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310365

Resolución ejecutiva número 054 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0424 del 16 de marzo de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Édgar Virgilio Colmenares Fierro, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de marzo de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Édgar Virgilio Colmenares Fierro, identificado con cédula de ciudadanía número 17632022, decisión que le fue notificada el 21 de mayo de 2015 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1053 del 26 de junio de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Édgar Virgilio Colmenares Fierro.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Edgar Virgilio Colmenares Fierro es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 4:12CR295, dictada el 12 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para: i) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 del Código de los Estados Unidos; y ii) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intencióny a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados Unidos;

    todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detención contra Édgar Virgilio Colmenares Fierro por estos cargos fue dictado el 12 de diciembre de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Édgar Virgilio Colmenares Fierro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1475 del 26 de junio de 2015, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5.

    La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente:

    '3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

    [...] 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables,...

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