Resolución ejecutiva número 055 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 313 del 10 de noviembre de 2016 - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310369

Resolución ejecutiva número 055 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 313 del 10 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 313 del 10 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Albeiro Cabrera López identificado con la cédula de ciudadanía número 87302942, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína;

    Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos;

    Cargo Tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 4:15CR155 (también enunciada como 4:15cr 155 (Crone) dictada el 12 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 6 de diciembre de 2016, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI16-0033369-OAI-1100 del 7 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Carlos Albeiro Cabrera López, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 16 de diciembre de 2016, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 313 del 10 de noviembre de 2016, con el propósito de que sea adicionada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que en la parte considerativa de la resolución impugnada se dice que el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta de que el artículo 42 de la Constitución reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección, y en esa medida considera que dicha garantía también debe indicarse y reconocerse de manera expresa en la parte resolutiva.

    Por lo anterior, solicita que se adicione la parte resolutiva de la resolución impugnada a efectos de incluir "la consideración de que se le ofrezca la posibilidad racional y real para que mi representado Carlos Albeiro Cabrera López, pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que efectivamente nuestra Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno...

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