Resolución ejecutiva número 057 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 326 del 23 de noviembre de 2016 - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310381

Resolución ejecutiva número 057 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 326 del 23 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 326 del 23 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Deiby Laguna Florido identificado con la cédula de ciudadanía número 86086647, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, que se encuentra mencionado en la acusación No. 15-20541 -CR- ALTONAGA/O' SULLIVAN (también enunciada como 1:15cr-20541-CMA), dictada el 14 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 6 de diciembre de 2016, situación comunicada a la abogada defensora mediante oficio OFI16-0033359-OAI- 1100 del 7 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Jhon Deiby Laguna Florido, mediante escrito radicado el 21 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 326 del 23 de noviembre de 2016, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que a pesar de las condiciones que establece el Gobierno nacional para la entrega de un ciudadano en extradición, el Estado termina abandonando a sus nacionales en los procesos judiciales en territorio extranjero y en esa medida considera necesario que se planteen unas condiciones exactas y sobre todo se vigile su cumplimiento.

    Agrega que el hecho de que vaya a ser entregado en extradición y sometido a un proceso, no significa que pierda su nacionalidad, precisando que la ausencia de tratado de extradición bilateral o multilateral sobre la materia hace que las condiciones que se deban exigir al país reclamante tengan que estar ligadas con la observancia de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de haber sido juzgado en Colombia.

    Adicionalmente, el recurrente indica que el derecho a la familia es uno de los más vulnerados pues con la extradición no solo se ven afectados los derechos del ciudadano requerido sino también los derechos de aquellos que conforman el núcleo familiar.

    Manifiesta que el Estado colombiano no ofrece opciones, ni brinda la información necesaria a las personas que serán extraditadas ni a sus familias sobre las posibilidades o medios existentes para que estos puedan seguir en contacto físico y así evitar que se desintegre el núcleo familiar que es tan importante en nuestra sociedad.

    Por lo anterior, el señor Laguna Florido solícita al Gobierno nacional (i) que se establezcan las garantías específicas para su entrega a los Estados Unidos de América; (ii) que se responda quien va a garantizar el cumplimiento de las garantías con las cuales va a ser entregado; (iii) que se determine qué órgano velará y ejercerá control y vigilancia de sus garantías constitucionales mientras está siendo procesado en los Estados Unidos de América; y, (iv) que se determine claramente cómo se va a proteger y establecer posibilidades y...

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