Resolución ejecutiva número 059 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 311 del 10 de noviembre de 2016 - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310389

Resolución ejecutiva número 059 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 311 del 10 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 311 del 10 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jairo Valencia Mina, identificado con la cédula de ciudadanía número 16503953, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    3 Artículo 1º de la "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892. "El Gobierno de Colombia y el Gobierno de España se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes...".

    2 Corte Constitucional. Sentencia C-700 de 2000. Junio 14 de 2000.

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y,

    Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 8:13 - CR-609- T-26TBM (también enunciada como 8:13 - cr-00609- RAL-TBM), dictada el 18 de diciembre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 5 de diciembre de 2016, situación comunicada al señor Valencia Mina mediante oficio OFI16-0033176-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    El abogado defensor, en la diligencia de notificación personal, manifestó interponer recurso de reposición, según consta en el acta de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jairo Valencia Mina, mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 311 del 10 de noviembre de 2016.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Después de hacer mención a la actuación surtida en el trámite de extradición del ciudadano Jairo Valencia Mina, el recurrente solicita que se reconsidere la decisión teniendo en cuenta que, si bien en la parte motiva de la Resolución Ejecutiva número 311 del 10 de noviembre de 2016 se mencionan las garantías constitucionales ordenadas por la Corte Suprema de Justicia en su concepto, en la parte resolutiva de la decisión impugnada no se hace mención escrita a dichas garantías y en esa medida solicita que se reponga la decisión y se dicte la que en derecho corresponda, con la inclusión de las garantías que relaciona a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 29 de la Constitución

    Política, y lo señalado en los artículos 490, 491 y 493 de la Ley 906 de 2004:

    "A. El Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona solicitad (sic), en el evento de acceder a ella, a que o pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente tramite (sic), y a que se le conmute la pena de muerte, igualmente, a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

    B. Del mismo modo, le corresponde condicionarla entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacionalidad colombiano, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, este (sic) asistido por un intérprete, cuente con un defensor asignado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

    C. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.

    D. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.

    E. Además, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la Republica (sic), en su condición de Jefe del Estado y supremo director de la Política Exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la Extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento...".

    Adicionalmente, el recurrente manifiesta que debe tenerse en cuenta la condición de desmovilizado que ostenta el señor Jairo Valencia Mina, pues mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 26 de agosto de 2016, este ciudadano solicitó su desmovilización del bloque perteneciente a la columna del señor Juan Vicente Carvajal Isidro, aduciendo que es colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, y que ha participado en labores de narcotráfico como delito conexo.

    Menciona que el señor Juan Vicente Carvajal Isidro, invocando su condición de miembro activo del Frente Décimo de las FARC-EP, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 14 de septiembre de 2016, certificó "que el señor Jairo Valencia Mina 'fue miembro colaborador civil en aportes de remesas, material de intendencia y demás para las FARC-EP, desde el año 2006 hasta el año 2011'..." y que el Ministerio de Justicia y del Derecho requirió información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que permita establecer si el detenido con fines de extradición es miembro o colaborador de las FARC-EP.

    Afirma el recurrente, que el señor Presidente de la República en declaraciones radiales y televisivas ha manifestado que no va a extraditar a los miembros de las Fuerzas Armadas...

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