Resolución ejecutiva número 060 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 336 del 30 de noviembre de 2016 - 20 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977845

Resolución ejecutiva número 060 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 336 del 30 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50153

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 336 del 30 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Hemer González Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16499774, para que comparezca ajuicio por el delito de tráfico de estupefacientes referido en el Cargo Dos (Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), de la Acusación número 8:10-CR-66-T-26 MAP, dictada el 10 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, pero únicamente en lo que respecta a la incautación de aproximadamente 15,2 toneladas de cocaína que transportaba la embarcación Gatum, realizada el 18 de marzo de 2007, por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos.

    En la misma resolución, el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano colombiano Hemer González Rivas, respecto del delito de concierto para delinquir imputado en el Cargo Uno (Conciertopara distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que sería importada a los Estados Unidos) de la Acusación número 8:10-CR-66-T-26 MAP, dictada el 10 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, al constatarse que por este delito ya fue juzgado y condenado en Colombia.

    Adicionalmente, resolvió diferir o aplazar la entrega de este ciudadano, hasta cuando cumpla la pena de treinta (30) años y seis (6) meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, Valle como responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de es-

    tupefacientes, en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 12 de diciembre de 2016, situación comunicada al señor Hemer González Rivas mediante Oficio OFI16-0033694-OAI-1100 del 13 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Hemer González Rivas, mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó la sustentación del recurso de reposición, anunciado en el acta de notificación, contra la Resolución Ejecutiva número 336 del 30 de noviembre de 2016.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Señala la recurrente que, dada la pertenencia del ciudadano Hemer González Rivas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, hecho que dice se encuentra acreditado por la sentencia condenatoria que afronta, la decisión del Gobierno nacional encierra una medida de carácter político y que es precisamente dicha circunstancia la que le permite recurrir y solicitar la revocatoria de la misma.

    Afirma que los delitos por los que está solicitado el señor González Rivas, a responder en juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, serán objeto de amnistía e indulto por ser conexos al delito de rebelión, y en esa medida considera "políticamente inoportuno conceder la extradición de un nacional perteneciente al grupo rebelde con el que el Gobierno nacional está adelantando los diálogos para obtener la paz, ya que con ello se está enviando un mensaje negativo a la ciudadanía colombiana...".

    La defensora solicita que, antes de resolver sobre la presente resolución, se oficie al Alto Comisionado para la Paz a efectos de que se certifique si el señor Hemer González Rivas es miembro o integrante de las FARC-EP.

    Agrega que de mantenerse incólume la resolución que concede la extradición queda abierta la posibilidad de que la entrega se materialice, precisando que no obstante la...

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