Resolución ejecutiva número 061 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 319 del 17 de noviembre de 2016 - 21 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977869

Resolución ejecutiva número 061 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 319 del 17 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50154

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 319 del 17 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano John Hamilton Rojas Núñez, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 80083935, requerido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional número 1 de Lomas de Zamora, Argentina, dentro de la Causa número FLP 51010801/2012, caratulada "Sánchez Gálvez, Andrés Mauricio y Otros S/PTA. INF. Ley 23.737y artículo 303 C.P. por los presuntos delitos previstos y reprimidos "por el artículo 5º inciso "c", agravado por el artículo 11, inciso "c", ambos de la Ley 23.737, en la modalidad de comercialización de estupefacientes, agravado por ser cometido con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; y artículo 303 del Código Penal (lavado de activos)...".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 6 de diciembre de 2016, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI16-0033386-OAI-1100 del 7 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano John Hamilton Rojas Núñez, mediante escrito radicado el 21 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 319 del 17 de noviembre de 2016, con el propósito de que sea revocada o en su defecto se difiera la entrega y en subsidio de lo anterior, se suspenda el trámite de extradición mientras se decide sobre las medidas cautelares que solicitó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que en la actualidad, las políticas públicas en materia de relaciones internacionales no son acordes con el contexto interno y en particular con los acuerdos de paz y en esa medida considera que el Gobierno Nacional excede y se contraría en la ejecución de sus resoluciones administrativas.

    Precisa que el Gobierno Nacional decidió de un modo diferente el trámite de extradición del señor Juan Vicente Carvajal Isidro, indicando que no entregaría a este ciudadano en virtud de las negociaciones que se adelantan para llegar al fin del conflicto interno en Colombia y "caprichosamente" para el presente caso se da un trato diferencial, contrariando la Constitución Política.

    Considera que debe permitirse la aplicación de los acuerdos de paz y proteger los derechos de todos los ciudadanos sin distinción alguna y en esa medida afirma que a su representado le asiste el derecho de postularse ante el Tribunal para la Paz por lo que pide que se difiera su entrega para que sea juzgado por su juez natural.

    Menciona que "Aunque la ponencia del Congreso para aprobar la Ley de Amnistía para los guerrilleros de las Farc no se contempla el narcotráfico como un delito conexo al delito de rebelión", el Gobierno acudirá a una decisión de la Corte Suprema de Justicia (CP 117-2015) sobre la conexidad del delito de narcotráfico con el delito de rebelión, que sería la carta durante las discusiones que habrá en el Congreso alrededor de la amnistía a los guerrilleros de las Farc y la posibilidad de que no sean juzgados por la justicia ordinaria por delitos relacionados con el narcotráfico.

    De otra parte, advierte que aun cuando la decisión contenida en la resolución es de mera formalidad y de exclusiva naturaleza política, dicha decisión viola derechos fundamentales por la falta de fundamentos jurídicos y preservación del ordenamiento jurídico y la real y efectiva protección de los derechos de los colombianos en el extranjero, además de que las mismas autoridades consulares no cuentan con "el fuero para hacer valer los derechos".

    Señala, que los derechos fundamentales tienen sustento en la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

    Manifiesta el defensor que el acto administrativo impugnado y todo el trámite adelantado en las etapas administrativa, judicial y administrativa, atenta contra los derechos fundamentales de los nacionales colombianos y en este caso contra el ciudadano John Hamilton Rojas Núñez, en particular, el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de contradicción, derecho a la igualdad, derecho a la libertad e inclusive el acceso a la justicia.

    Advierte que ni la Corte Suprema de Justicia ni los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho pueden establecer una protección efectiva a esos derechos porque se supeditan a tramitar el envío del requerido sin que de manera efectiva, eficaz, y oportuna los garanticen, teniendo en cuenta que la normatividad no da herramientas para hacerlo y agrega:

    "A) existe ausencia de una instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones de la extradición. B) El ordenamiento jurídico interno vigente no permite otra cosa que el trámite de envío del requerido sin poder revisar la procedencia. C) El material probatorio y la evidencia física no son objeto de revisiones de legalidad siempre y cuando estas sean practicadas y recaudadas en la jurisdicción del país requerido (Colombia) sin embargo, existiendo normatividad vigente para hacer estos controles de Ley 906 de 2004, Ley 1142 de 2007. D) Teniendo en cuenta El fallo de la Corte del Distrito sur de Nueva York de los Estados Unidos en el caso 1:05-cr-00156CM del 2007...

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