Resolución ejecutiva número 063 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 307 del 1º de noviembre de 2016 - 21 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977877

Resolución ejecutiva número 063 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 307 del 1º de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50154

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 307 del 1º de noviembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Marco Antonio Ramírez Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 79673199, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos mencionados en los tres casos que se relacionan a continuación:

  2. Distrito Este de Nueva York - Acusación Sustitutiva número Cr. 12-0623 (S-1) (CBA)

    Cargo Uno: Concierto para realizar transacciones financieras y afectar el comercio interestatal e internacional mediante el traspaso y la entrega de dinero de los Estados Unidos que involucra las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los bienes involucrados representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de las utilidades de la actividad ilícita especificada.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación Sustitutiva número Cr. 120623 (S-1) (CBA), dictada el 20 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    2. Distrito Sur de Florida - Acusación número 13-20179-CR-LENARD

    Cargo: Concierto para (a) realizar una transacción financiera, la cual involucraba las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; (b) transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos y transportar fondos a un lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada - tráfico de narcóticos; y (c) transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos y transportar, transmitir y transferir los fondos a un lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 13-20179-CR- LENARD, dictada el 19 de marzo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    3. Distrito Sur de Florida - Acusación número 12-20847-CR-COOKE

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir quinientos gramos o más de una sustancia controlada (cocaína); y

    Cargo Dos: Intento de poseer con la intención de distribuir quinientos gramos o más de una sustancia controlada (cocaína), y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 12-20847-CR- COOKE, dictada el 8 de noviembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 6 de diciembre de 2016, situación comunicada a la abogada defensora mediante Oficio OFI16-0033363-OAI- 1100 del 7 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    La abogada defensora, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 14 de diciembre de 2016 informó que ya no era la apoderada del señor Ramírez Gómez, ante lo cual el ciudadano requerido, el 19 de diciembre de 2016, otorgó poder a un nuevo abogado defensor.

  4. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Marco Antonio Ramírez Gómez, mediante escrito radicado el 21 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 307 del 1º de noviembre de 2016, con el propósito de que sea revocada o en su defecto se difiera la entrega y en subsidio de lo anterior, se suspenda el trámite de extradición mientras se decide sobre las medidas cautelares que solicitó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

  5. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que en la actualidad, las políticas públicas en materia de relaciones internacionales no son acordes con el contexto interno y en particular con los acuerdos de paz y en esa medida considera que el Gobierno nacional excede y se contraría en la ejecución de sus resoluciones administrativas.

    Precisa que el Gobierno nacional decidió de un modo diferente el trámite de extradición del señor Juan Vicente Carvajal Isidro, indicando que no entregaría a este ciudadano en virtud de las negociaciones que se adelantan para llegar al fin del conflicto interno en Colombia y "caprichosamente" para el presente caso se da un trato diferencial, contrariando la Constitución Política.

    Considera que debe permitirse la aplicación de los acuerdos de paz y proteger los derechos de todos los ciudadanos sin distinción...

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