Resolución ejecutiva número 076 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569592790

Resolución ejecutiva número 076 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49508

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2477 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Julián Rodríguez Ríos, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 22 de diciembre de 2014 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Julián Rodríguez Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 80009997, quien había sido detenido el 19 de diciembre de 2014 con fundamento en una Circular Roja de Interpol, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0237 del 13 de febrero de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Julián Rodríguez Ríos.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Julián Rodríguez Ríos es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 1:14-cr-00163, dictada el 29 de julio de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colum-bia, mediante la cual se le acusa del Cargo Uno: Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos.

    (■■■)

    Un auto de detención contra Julián Rodríguez Ríos por este cargo fue dictado el 29 de julio de 2014, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Julián Rodríguez Ríos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0281 del 13 de febrero de 2015, conceptuó:

    "... se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR