Resolución ejecutiva número 103 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 341 del 6 de diciembre de 2016 - 6 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670880041

Resolución ejecutiva número 103 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 341 del 6 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50167

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 341 del 6 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto O'Byrne Botia, identificado con la cédula de ciudadanía número 94371792, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia del 12 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado Federal del 10 Juzgado Criminal - 1ª Subsección Judiciaria del Estado de Sao Paulo, Brasil, dentro de la Causa número 005312-72.2007.403.6181, por el delito de tráfico transnacional de drogas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 29 de diciembre de 2016, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI16-0035525-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el ciudadano requerido otorgó poder a un nuevo abogado defensor, quien, estando dentro del término legal, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 5 de enero de 2017, complementado el 11 de enero de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 341 del 6 de diciembre de 2016, con el propósito de que se revoque la decisión y se le permita pagar su pena en Colombia.

  4. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Manifiesta que el ciudadano Luis Alberto O'Byrne Botia estuvo privado de la libertad desde el diecisiete (17) de mayo de 2007 hasta el siete (7) de agosto de 2009, pagando veintiséis (26) meses y catorce (14) días en la República Federativa del Brasil; y que en Colombia fue aprehendido el siete (7) de septiembre de 2016, representando un descuento de tres (3) meses y veintitrés (23) días hasta la fecha del escrito de impugnación, habiendo descontado en total treinta (30) meses y siete (7) días, quedándole pendiente veintiocho (28) meses y tres (3) días, para redimir su pena.

    Considerando que el tiempo de condena que le falta por cumplir al ciudadano requerido es muy corto, el defensor solicita que se estudie la posibilidad de que este ciudadano pague su condena en Colombia, acudiendo a los mecanismos con que cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores, aunado a que el Gobierno Nacional, contando con concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, tiene la facultad de conceder o negar la extradición.

    Adicionalmente señala que la misma justicia brasilera deja ver la posibilidad de que se ejecute en Colombia la pena impuesta al ciudadano Luis Alberto O'Byrne Botia, teniendo en cuenta que en el Oficio número 1196/2015 del 18 de noviembre de 2015, el Juez Federal solicita, que en el evento de que no sea atendido el pedido de extradición, se estudie la posibilidad de ejecutar la condena en Colombia.

    Afirma el defensor, que el ciudadano requerido no busca eludir el pago de la pena impuesta y agrega que lo que pretende, es que se le permita purgar en Colombia el resto de pena que le falta por cumplir y que no se desintegre su núcleo familiar pues como hijo único requiere estar en contacto con su madre; y asegura que con la extradición se estaría vulnerando el artículo 42 de la Constitución Política, además de que le resultaría beneficioso el tema de la "redención" conforme a lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 1709 de 2014.

    Finalmente, en el escrito mediante el cual complementó los argumentos del recurso, el defensor advierte, con base en información periodística [periódico El Tiempo y periódico Q'hubo, del 7 de enero de 2017 ("En Brasil, vuelve el horror a las cárceles: 33 muertos en...

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