Resolución ejecutiva número 107 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575464482

Resolución ejecutiva número 107 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49547

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0944 del 4 de junio de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Alberto Tamayo López, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero y de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de junio de 2014 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jaime Alberto Tamayo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 98516723, decisión que le fue notificada el 19 de junio de 2014, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1548 del 15 de agosto de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Alberto Tamayo López.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jaime Alberto Tamayo López es requerido para comparecer ajuicio por delitosfederales de lavado de dinero y de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 13-20899-CR-ZLOCH, dictada el 5 de diciembre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero, es decir, a sabiendas realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, la cual involucró las utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la transacción representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a saber, tráfico de narcóticos:

    i. Con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, en violación del Título 18, Sección 1956(a)( 1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos, y

    ii. Con el conocimiento de que la transacción estaba diseñada, en todo y en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de la actividad ilícita especificada, en violación del Título 18, Sección 1956(a) (1) (B)(i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Jaime Alberto Tamayo López por estos cargosfue dictado el 5 de diciembre de 2013, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano JaimeAlberto Tamayo López, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1686 del 19 de agosto de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de...

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