Resolución ejecutiva número 107 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671102529

Resolución ejecutiva número 107 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50169

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0719 del 29 de abril de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yimy Riascos Ocampo, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 6 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Yimy Riascos Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4701832, la cual se hizo efectiva el 11 de mayo de 2016, por miembros del Grupo de Estupefacientes DEA-Cali, adscritos a la Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas.

    En el Informe de Policía Judicial número 9-70410 OT.46 del 12 de mayo de 2016 se indica:

    "Mediante labores investigativas se obtiene información según la cual, el requerido Yimy Riascos Ocampo, recientemente habría realizado un trámite notarial de cambio de nombre, por lo que se verifica esta información encontrando que en consulta web de la Registraduría del Estado Civil de fecha abril 25 de 2016, la cédula número (sic) 4701832 actualmente figura con el nombre de Osias Riascos Ocampo, nacido el 7 de febrero de 1984 en López de Micay - Cauca..." (Se resalta).

  3. Que mediante Nota Verbal número 1161 del 8 de julio de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Osías Riascos Ocampo es requerido para comparecer ajuicio por un delito federal de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la nueva acusación sustitutiva número 12-793 (S-2) (ILG) dictada el 10 de junio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno: Concierto para distribuir sustancias controladas, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína con la intención y el conocimiento que de dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y

    - Cargo Dos: Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Secciones 1956(h), 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(ii) y 3551 del Código de los Estados Unidos.

    (...) Un nuevo auto de detención contra Osías Riascos Ocampo por estos cargos fue dictado el 10 de junio de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

    (...) La Embajada se permite informar al Ministerio que Osías Riascos Ocampo, también conocido como "Yimy Riascos Ocampo", también conocido como "Jimy Riascos Ocampo", también conocido como "Chachito", es ciudadano de Colombia, nacido el 7 de febrero de 1984, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana número 4701832...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1502 del 8 de julio de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a)

    2 Artículo 3º párrafo 1º, apartados a) o b).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Osías Riascos Ocampo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-00187-07-OAI-1100 del 13 de julio de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de febrero de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Osías Riascos Ocampo.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "6. El concepto de la Corporación.

    En razón de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que sea procesado por los cargos uno y dos incluidos en la acusación formal de reemplazo 12-793 (S-2) (ILG), dictada el 10 de junio de 2016 por la Corte Este de Nueva York.

    La Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, que en orden a salvaguardar los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR