Resolución ejecutiva número 108 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 50169 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números 4-2-183/2016 y 4-2-260/2016 del 23 de mayo y 27 de junio de 2016, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana ecuatoriana Bridgett Soraya Cortés Vinueza, requerida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Ecuador, para el cumplimiento de la condena proferida el 17 de octubre de 2014, de seis años de prisión, por el delito de "elaboración, producción, fabricación o preparación de sustancias estupefacientes ypsicotrópicas", decisión ejecutoriada teniendo en cuenta, que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, el 29 de octubre de 2015, declaró improcedente el recurso de casación.
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Que en atención dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante resolución del 25 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Bridgett Soraya Cortés Vinueza, identificada con Pasaporte de los Estados Unidos de América número 506040290 y Documento de Identidad Ecuatoriano número 1721427555, quien había sido detenida el 18 de mayo de 2016, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.
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Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-359/2016 del 11 de agosto de 2016, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Bridgett Soraya Cortés Vinueza.
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Que estando formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Bridgett So-raya Cortés Vinueza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI 16-073540 del 12 de agosto de 2016, conceptuó que:
"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:
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El 'Acuerdo sobre...
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