Resolución ejecutiva número 109 de 2017, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y protección del Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica La Chorrera y se dictan otras disposiciones - 9 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671280045

Resolución ejecutiva número 109 de 2017, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y protección del Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica La Chorrera y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50170

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994, de la Ley 143 de 1994 y 2.2.3.7.4.3 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía (MME) con el número 2016 062755 del 19 de septiembre de 2016, el Representante Legal de la Empresa Hidroenergía de La Montaña S.A.S E.S.P, solicitó al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública e interés social de la zonas necesarias para la construcción del Proyecto " Central Hidroeléctrica La Chorrera", con un área total de 103,45 hectáreas, la cual fue complementada con radicado MME número 2016 067261 de 6 de octubre de

2016.

Que en la información general del proyecto se indica que este se encuentra localizado sobre la quebrada La Chorrera, afluente del río San Andrés, en jurisdicción del municipio de San Andrés de Cuerquia, departamento de Antioquia, sobre la cordillera central, hace parte de la cuenca del río Cauca, en una zona dominada por la presencia de un antiplano y el cañón del río San Andrés, que da lugar a corrientes con altos gradientes, las cuales son ideales para el desarrollo del proyecto a filo de agua, ubicado a una altura de 2.273,3 msnm, con una potencia de generación de 14,8 MW.

Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:

1. Certificado Existencia y Representación Legal número 0014383892- ATPLNBB expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de fecha 7 de septiembre de 2016.

2. Certificado suscrito por el Representante Legal de la Sociedad Hidroenergía de La Montaña S.A.S E.S.P, en la que consta la composición accionaria y la naturaleza jurídica de la Empresa solicitante de fecha 23 de agosto de 2016.

3. Descripción del proyecto, justificaciones técnicas, ubicación, municipios afectados, tipo de proyecto, número y potencia de unidades de generación, cronograma de ejecución de las obras, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social y su justificación, así como la posible fecha de entrada en operación y el punto de conexión del proyecto.

4. Certificación suscrita por el Representante Legal de la empresa en donde se especifica que los predios sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública no se superponen con terrenos y zonas afectas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, de fecha 23 de agosto de 2016.

5. Concepto favorable sobre la viabilidad técnica de conexión emitida por el Gerente Comercial de Transmisión y Distribución de Energía de Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P- EPM, Operador de Red a cuyos activos se busca conectar directamente la futura...

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