Resolución ejecutiva número 111 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 456 del 22 de diciembre de 2016 - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485585

Resolución ejecutiva número 111 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 456 del 22 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50174

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 456 del 22 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Segundo Alirio Algarra Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 7333710, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo

    0 más de heroína a los Estados Unidos;

    Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína; y

    Cargo Ocho: Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 15-20688-CR- Gayles dictada el 1º de septiembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 3 de enero de 2017, situación comunicada al señor SegundoAlirio Algarra Daza mediante Oficio número OFI17-0000404-OAI-1100 del 10 de enero de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Segundo Alirio Al-garra Daza, mediante escrito radicado el 13 de enero de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 456 del 22 de diciembre de 2016.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado no se contemplan algunos condicionamientos que son relevantes y que sí fueron mencionados en la parte motiva de la Resolución Ejecutiva número 456 del 22 de diciembre de 2016 y también por la Corte Suprema de Justicia.

    Precisa que las garantías que refiere se concretan en (I) que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar dicha situación, deberá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Gestión Internacional, a cuya disposición ha estado siempre; (II) condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el ciudadano Segundo Alirio Algarra Daza pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y; (III) que el Gobierno colombiano efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos en la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

    Manifiesta el defensor que la no inclusión de las mencionadas garantías, daría lugar a que el Gobierno de los Estados Unidos de América no las tenga en cuenta o las desconozca y una vez extraditado el ciudadano requerido nada se pueda hacer, precisando que la garantía que tiene mayor relevancia y que debe puntualizarse es la señalada en el punto tres.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional1, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia, o en su defecto con lo señalado en la ley.

    En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2195 del 15 de septiembre de 2016, conceptuó que en los aspectos no regulados por la "Convención de...

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