Resolución ejecutiva número 115 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485601

Resolución ejecutiva número 115 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50174

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1831 del 25 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yony Alberto Grajales Álvarez, requerido para comparecer a juicio por participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 23 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Yony Alberto Grajales Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 6335141, la cual se hizo efectiva el 4 de febrero de 2016, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0414 del 8 de marzo de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yony Alberto Grajales Álvarez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Yony Alberto Grajales Álvarez es requerido para comparecer a juicio por participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: A sabiendas e intencionalmente participar en una empresa delictiva continuada, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 846, 848(c, e), 952(a), 959(a, c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 2, 3238 y 3551 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: A sabiendas e intencionalmente utilizar un arma de fuego para promover el tráfico de narcóticos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 924(c)(1)(A)(i-iii), 924(c)(1)(B)(ii), 2y 3551 del Código de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detención contra Yony Alberto Grajales Álvarez por estos cargos fue dictado el 12 de agosto de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Yony Alberto Grajales Álvarez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0549 del 8 de marzo de 2016, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que se encuentra vigente para las Partes la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, Incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

  5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  6. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Yony Alberto Grajales Álvarez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0006192-OAI-1100 del 10 de marzo de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 22 de febrero de 2017, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano Yony Alberto Grajales Álvarez, para que sea procesado exclusivamente por las violaciones Uno a Treinta y Dos contenidas en el Cargo Uno y concepto desfavorable por el Cargo Dos y la violación Treinta y Tres contenida en el Cargo Uno, de conformidad con lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia.

    Sobre el particular la honorable Corporación señaló:

    (...) Sin embargo, no ocurre lo mismo frente a los ilícitos de "Concierto de Homicidio" y "Uso de Armas de Fuego en Fomento del Tráfico de Drogas", descritos en la violación Treinta y Tres del...

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