Resolución ejecutiva número 123 de 2015, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó - 2 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577091402

Resolución ejecutiva número 123 de 2015, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49561

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establecen los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que conforme lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, a fin de garantizar los postulados consagrados en la Constitución Política, y en los artículos y 153 ibídem, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, señaló: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) las Empresas Promotoras de Salude Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. " (Subraya fuera de texto).

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina el carácter de la salud, como derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, requiriendo para el acceso a esta, factores como oportunidad, eficacia y calidad para la preservación, mejoramiento y promoción de la salud; definiéndola como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 196 del 6 de marzo de 2007 ordenó "(...) la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Francisco de Asís Empresa Social del Estado, identificada con NIT. 891680047-5 cuyo domicilio es la ciudad de Quibdó en el departamento de Chocó y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción (...)", por un término de dos (2) meses prorrogables, designando a la Fiduciaria La Previsora S. A., identificada con NIT. 860525148-5, como Agente Especial Interventor. (Carpeta 1, caja 130, folios 3-35).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes

y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó, así:

· Resolución 677 de 7 de mayo de 2007 por el término de dos (2) meses (carpeta 2, Caja 130, folios 390-391).

· Resolución 0002 del 5 de julio de 2007 por un término de ocho (8) meses (carpeta 1, caja 130, folios 42-44).

· Resolución 004 del 25 de febrero de 2008 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2008 (carpeta 1, caja 130, folios 50-53).

Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Gobierno Nacional mediante resoluciones ejecutivas resolvió prorrogar el término de intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó, así:

· Resolución 065 del 5 de marzo de 2009 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2009 hasta el 5 de marzo de 2010 (carpeta 1, caja 130, folios 36-41).

· Resolución 030 del 5 de marzo de 2010 por el término de un (1) años contado a partir del 5 de marzo de 2010 (carpeta 1, caja 130, folio 55).

· Resolución 0146 del 2 de marzo de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2011 (carpeta 9, caja 131, folios 1184-1188).

· Resolución 0043 del 2 de marzo de 2012 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013 (carpeta 13, caja 131, folios 1696-1699).

· Resolución 0055 del 4 de marzo de 2013 por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 5 de...

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