Resolución ejecutiva número 123 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671707805

Resolución ejecutiva número 123 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0480 del 15 de marzo de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano José Rafael Grullón Mendoza, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 30 de marzo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano José Rafael Grullón Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía de República Dominicana número 001 - 1683615-6, la cual se hizo efectiva el 20 de abril de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal Nº. 0978 del 15 de junio de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano dominicano José Rafael Grullón Mendoza.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "José Rafael Grullón Mendoza es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva Nº. S2 15 Cr.599 (RA), dictada el 10 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, y un kilogramo 0 más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que dichas sustancias serían ilegalmente importadas a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959, 952(a), 960(a)(1), 960(a) (3), 960(b)(1)(A), y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y --Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidadperceptible de cocaína, y un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841(a)(1), y 841(b)(1)(A). del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra José Rafael Grullón Mendoza por estos cargos fue dictado el 12 de noviembre de 2015 (no el 10 de noviembre de 2015, como inadvertidamente se manifestó en la nota de esta Embajada Nº. 0480 anteriormente mencionada), por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano dominicano José Rafael Grullón Mendoza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI Nº. 1334 del 15 de junio de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En...

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