Resolución ejecutiva número 125 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671707813

Resolución ejecutiva número 125 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 11185 y 11234 del 15 y 18 de julio de 2016, respectivamente, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano Fabio Massimo Albini, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal Ordinario de Roma, mediante sentencia del 3 de octubre de 2014, por los delitos de transporte e importación ilícitas de sustancia estupefaciente de tipo cocaína y asociación para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 19 de julio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano italiano Fabio Massimo Albini, identificado con pasaporte italiano número YA2009879 de Italia y cédula de extranjería número 381139, quien había sido detenido el 12 de julio de 2016, por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Notas Verbales números 13539 y 13587 de 5 y 9 de septiembre de 2016, respectivamente, la Embajada del Gobierno de Italia en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano italiano Fabio Massimo Albini.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fabio Massimo Albini, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio Diaji número 2145 del 12 de septiembre de 2016, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República italiana.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se...

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