Resolución ejecutiva número 140 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579300770

Resolución ejecutiva número 140 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49582

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 595/2014 del 28 de noviembre de 2014, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Octo José Carrillo Arias, requerido por Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro del sumario ordinario número 0000011/2010-00, de conformidad con el auto que decretó la prisión Provisional sin fianza del 28 de noviembre de 2014, por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 23 de diciembre de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Octo José Carrillo Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número 77030697, la cual se hizo efectiva el 30 de enero de 2015, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 136/2015 del 12 de marzo de 2015, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Octo José Carrillo Arias.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Octo José Carrillo Arias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0572 del 17 de marzo de 2015, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son:

    "1. La 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá D. C., el 23 de julio de 1892.

    2. El 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Octo José Carrillo Arias, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI15-0007783-0AI-1100 del 24 de marzo de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 1º de julio de 2015, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Octo José Carrillo Arias.

    Sobre el particular la Honorable Corporación precisó:

    "4. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

    Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes...

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